REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000234

Demandante: Marisol Coromoto Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.030, domiciliada en la urbanización Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara. Asistida por la Abg. Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.

Demandado: Hernis Wuilfredo Leget, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.448, domiciliado en la urbanización Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de octubre de 2009, la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos, ya identificada, asistida por la abogada Irselys Flores Oviedo, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, ya identificado, en fecha 22 de junio de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres Wilfredo José, Anyelo José, y (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de veintitrés (23), diecinueve (19) y doce (12) años de edad, que la vida conyugal fue interrumpida desde hace once años y hasta la fecha no lograron reconciliación alguna, por lo que procedió a demandar con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad, la de su cónyuge y la de sus hijos, así como copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 29 de octubre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado, al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión de las adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humanos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que no comparecieron al acto.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 25 de noviembre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humanos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expusieron: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y yo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tenemos doce (12) años de edad porque somos gemelas, estudiamos en el Liceo Egidio Montesino vivimos con mi mamá Marisol Chirinos y papá Hernis Leget porque el no se quiere ir de la casa hasta que no le paguen una pensión que le van a dar dice que es de cincuenta mil bolívares (50.000,00), el maltrata a mi mamá le dice muchas cosas feas, el no nos da dinero se lo gasta en los juegos de caballos, mi mamá es la nos compra todo queremos vivir con mi mamá y que mi papá la ayude con nuestros gastos porque estamos estudiando y necesitamos dinero…”
En fecha 08 de enero de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, debidamente firmada. En fecha 11 de enero de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 12 de enero de 2010, este Juzgado fijó la audiencia para el día jueves 21 de enero de 2010.
En fecha 21 de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia en el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos en contra del ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, ya identificados, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto las partes, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio fundamentado en la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos en contra del ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, ya identificados, en consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2.010 y se publicó siendo las 12:45p.m.
LA SECRETARIA