REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2007-000114

DENUNCIANTE: OLINDA ESPERANZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.781, domiciliada en el asentamiento campesino Montaña Verde, parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres del estado Lara.
DENUNCIADOS: OLIVA GIL y ANTONIO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.797.781 y V-14.003.454 respectivamente, domiciliados en el asentamiento campesino Montaña Verde, parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Acción de Desacato.

En fecha 13 de julio de 2007, se recibió en el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente administrativo sustanciado por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del municipio Torres del estado Lara, por motivo de desacato a la medida de protección dictada por dicho órgano administrativo, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó citar a los ciudadanos Ramón Antonio Camacaro Pérez, Olinda Esperanza Gil Gil y Oliva del Carmen Gil Gil, así como oír la opinión de la niña, oficiar a los consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara y notificar al Ministerio Público.

En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 28 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado consignó las boletas de citación para los ciudadanos Olinda Esperanza Gil, Oliva del Carmen Gil y Ramón Camacaro, debidamente firmadas por estos ciudadanos.

En fecha 11 de marzo de 2008, la ciudadana Olinda Esperanza Gil Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.781 quien expresó su opinión sobre el asunto seguido en el Tribunal.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió el asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto y concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó notificar a los ciudadanos Oliva del Carmen Gil y Ramón Antonio Camacaro Pérez, para que conocieren el día y la hora que tendría lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación.

En fecha 08 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó las boletas de notificación de los ciudadanos Ramón Antonio Camacaro Pérez y Oliva del Carmen Gil Gil, debidamente recibidas por el ciudadano Candido Camacaro.

En fecha 09 de julio de 2009, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 03 de agosto de 2009, a las 11:30 a.m. En fecha 03 de agosto de 2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se incorporaron las pruebas documentales y las pruebas testifícales y se ordenó la elaboración de un informe social a la Trabajadora Social adscrita al Circuito Judicial, asimismo se instó a la ciudadana Olivia del Carmen Gil Gil, a presentar la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y solicitar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, información sobre la causa que por dicho Juzgado se le sigue al ciudadano Ramón Antonio Camacaro Pérez e igualmente se le solicitó constancia de trabajo, se prolongó la audiencia para el día 13 de agosto de 2009, a las 11:30 a.m. En fecha 06 de agosto de 2009, la ciudadana Oliva del Carmen Gil Gil, consignó en copia fotostática partida de nacimiento de la adolescente, constancia de trabajo del ciudadano Ramón Camacaro, carta de la adolescente.

En fecha 11 de agosto de 2009, la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial, consignó informe social elaborado a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y su entorno familiar.

En fecha 13 de agosto de 2009, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo 14 años de edad, vivo con mi mamá, mis hermanos Ramón, Romelia y Rafael en Montañas Verdes, mis hermanos quieren que su papá vaya para la casa a estar con ellos porque están cansados de ir al pueblo para poder verlo, mi mamá quiere a Pompilio y a mi también, yo lo que quiero es que el vuelva a la casa y nos reunamos como una familia como estábamos antes, yo intenté suicidarme por muchas cosas, por problemas, por problemas, pero eso ya no sucede y odio a mi tía Olinda, porque ella quería que yo dijera mentiras y me siento mal haciéndolo”.

En fecha 13 de agosto de 2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se incorporaron las pruebas documentales y se prolongó la fase de sustanciación para el día 08 de octubre de 2009, a las 11:30 a.m.

En fecha 08 de octubre de 2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se prolongó por no haberse obtenido las resultas de la información solicitada y se fijó la nueva oportunidad para el día 06-11-2009, en el día y la hora indicada se dio por terminada la fase de sustanciación por haberse agotado el tiempo establecido en la ley, y se ordenó la remisión del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En fecha 13 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial por auto expreso indicó que la acción de desacato presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Torres del estado Lara, de conformidad con la norma del artículo 177 parágrafo tercero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue suprimida en el nuevo régimen establecido por la referida ley por lo que ordenó la devolución del asunto a este Juzgado.

Este Juzgado observa para decidir:

Ciertamente en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que entró en vigencia a partir del mes de diciembre del año 2007, se suprimió en el parágrafo tercero del artículo 177 de la referida ley, la acción por desacato que se encontraba contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en la actualidad dicha acción desapareció y no puede tramitarse ningún asunto por dicho motivo, siendo que la presente causa tuvo su inicio por ante el Juzgado de Protección en el año 2007, era procedente haberle sustanciado, sin embargo una vez aprobada la reforma e implementado este Circuito Judicial no resulta oportuno darle continuidad al procedimiento, en consecuencia se debe declarar improcedente por tratarse de un asunto no previsto en la ley. Así se decide.

DECISION.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Improcedente, el presente asunto por cuanto no encuentra fundamento en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena su remisión al archivo judicial.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2.010 y se publicó siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria,


Asunto: KH12-V-2007-000114.