REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2010-000013

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Frandy Jesús Rodríguez Gómez y Alba Gregoria Rodríguez Colmenarez, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: FRANDY JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y ALBA GREGORIA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.619.911 y V-17.943.236 respectivamente, domiciliado el primero en el caserío El Cují, casa sin número y la segunda en el caserío El Cují, casa sin número, parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de uno (01) y cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano FRANDY JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, ofrece en este acto la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 50,00) semanal que equivalen a la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BF. 200,00) mensual, que serán entregado a la ciudadana ALBA GREGORIA RODRIGUEZ COLMENAREZ (madre de los niños) por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales la parte correspondiente al padre serán entregados a la madre los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: FRANDY JESUS RODRIGUEZ GOMEZ y ALBA GREGORIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, de igual manera se deja constancia de que el ciudadano FRANDY JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, no posee un trabajo fijo sino a destajo y se compromete a cancelar la deuda adquirida en el tiempo que este sin trabajo. Asimismo las partes manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2.010 y se publicó siendo las 12 m.



LA SECRETARIA