REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de febrero de 2.010.
Año 199º y 151º
Nº KP12-V-2009-000269
Demandante: Birmeya Coromoto García Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.930, domiciliada en la calle 19 entre calle San José y El Rosario, casa Nº 13B-69, sector Loyola, Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abg. Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 18.820.
Demandado: Jorge Luís Crespo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.064, domiciliado esta población de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de diciembre de 2009, la ciudadana Birmeya Coromoto García Parra, ya identificada, asistida por la abogada Lourdes Sánchez, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185, ordinal segundo del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadana Gladys Alicia Álvarez, ya identificada, en fecha 08 de diciembre de 2008, por ante el Concejo del municipio Bolivariano Pedro León Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y tres (03) años de edad, que desde cuatro meses antes de la introducción de la demanda, su cónyuge se mudo a casa de sus padres, desatendiendo desde el punto de vista económico, espiritual y moral, sus obligaciones para con la demandante y sus hijos, por todas estas circunstancias procedió a demandarle en divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, estableció las obligaciones para con sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 19 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada, al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión de la adolescente y el niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión de la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humanos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y tengo tres años” y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), se deja expresa constancia que no pudo declarar por cuanto desde que tiene año y medio de nacida, se enfermó de parálisis cerebral lo que le impide hablar, según la información aportada por la madre de la adolescente”.
En fecha 11 de enero de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Jorge Luís Crespo Rodríguez, debidamente firmada. En fecha 12 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 13 de enero de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 15 de enero de 2010, este Juzgado fijó la audiencia de reconciliación.
En fecha 26 de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, comparecieron las partes e insistieron en continuar con el procedimiento de divorcio. En fecha 27 de enero de 2010, se fijo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En la fecha y hora indicada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció y se declaro desistido el procedimiento en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio fundamentado en la norma del artículo 185, ordinal segunda del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana Birmeya Coromoto García Parra en contra del ciudadano Jorge Luís Crespo Rodríguez, ya identificados, en consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2.010 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
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