REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, cuatro de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000237
Demandante: Carmen Cecilia Campos Yajure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.919, domiciliada en la urbanización Calicanto, sector Los Chalet, calle 22, casa Nº 26, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Carlos Alexander Torres Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.855, domiciliado en la urbanización Calicanto, sector Los Chalet, calle 23, casa Nº 38, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Inquisición de Paternidad.
En fecha 06 de noviembre de 2009, la ciudadana Carmen Cecilia Campos Yajure, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, indicó que de su unión con el ciudadano Carlos Alexander Torres, ya identificado, procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), que el referido ciudadano se desentendió por completo de sus obligaciones como padre y no lo reconoció como su hijo, que en reiteradas ocasiones trato de tener conversaciones amistosas al respecto pero el mencionado ciudadano nunca se hizo participe de ello, por lo que procedió a demandarle por inquisición de paternidad, con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 210, 217, 218, 230 y 231 del Código Civil Venezolano, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).
En fecha 11 de noviembre de 2009, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la notificación de la parte demandada, oír al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó constancia que el niño no pronunció palabra alguna.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 16 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Carlos Alexander Torres, firmada por la ciudadana Arelis Colmenares. En fecha 17 de diciembre de 2009, la Secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día miércoles 03 de febrero de 2009, a las 10:00 a.m.
En fecha 25 de enero de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante.
En fecha 03 de febrero de 2.010, se celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación, comparecieron la parte demandante en juicio se dejó constancia así:
“En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 08 de enero de 2010, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de inquisición de paternidad, fundamentada en el artículo 210, 217, 218, 230 y 231 del Código Civil, presentado ante este Juzgado por la ciudadana Carmen Cecilia Campos Yajure, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.919, en contra del ciudadano Carlos Alexander Torres Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.855, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Carmen Cecilia Campos Yajure, asistida por el Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, Abg. Víctor Hugo Araujo, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, el alguacil ciudadano Bernardo Arroyo y la Secretaria Abg. Sailin Rodríguez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 475 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública, se oyó la intervención del Defensor Publico Segundo adscrito a la Unidad de la Defensa, quien expuso: “que el ciudadano Carlos Alexander Torres Dorantes reconoció voluntariamente por ante la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, que el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) es su hijo, por lo que anexo en este acto copia certificada del acta que por ante ese despacho suscribió el demandado y que se encuentra en el expediente KP12-H-2010-000001, para su homologación.” La parte indicó no tener observaciones formales con respecto a la existencia y validez de la relación jurídica procesal. No se ordenan correcciones, ajustes ni proveimientos por cuanto se encuentra completamente claro lo indicado en el escrito libelar. Se procedió a revisar las pruebas que se encuentran agregadas a los autos, las cuales consisten en: copia certificada de partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), copia certificada del acta levantada por ante la Defensa Publica en fecha 12 de enero de 2.010, en la cual el ciudadano Carlos Alexander Torres Dorantes reconoce al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), las testifícales de los ciudadanos Jesús Alberto Bueno González, Yunexi María Campos Yajure y Yolmerys Anorda Bueno González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.057.203, Nº V-15.057.277 y Nº V-14.246.071 respectivamente. Se procede en este acto a incorporar los medios probatorios:
1.- Vistos los medios probatorios documentales, consistentes en: a.- copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), b.- copia certificada del acta levantada por ante la Defensa Pública en fecha 12 de enero de 2.010, se incorpora para ser admitida y valorada en la fase de juicio.
2.- Vistos los medios probatorios testifícales, de los ciudadanos: Jesús Alberto Bueno González, Yunexi María Campos Yajure y Yolmerys Anorda Bueno González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.057.203, Nº V-15.057.277 y Nº V-14.246.071 respectivamente, se incorporan para ser admitidos, evacuados y valorados en la fase de juicio. Se le advierte a la parte promovente que deberá presentar a los testigos en la oportunidad correspondiente, sin necesidad de notificación alguna”.
En fecha 03 de febrero de 2010, se oyó la declaración del ciudadano Carlos Alexander Torres Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.855, quien indicó: “declaro formalmente en este Juzgado que soy el padre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), por lo que es mi intención que se tenga en cuenta el reconocimiento que estoy efectuando y se anote en la partida de nacimiento del niño”.
Este Tribunal observa:
De la declaración efectuara ante este Juzgado por el ciudadano Carlos Alexander Torres Dorantes, ya identificado, se desprende que el demandado reconoce expresamente al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) como su hijo, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, el presente asunto debe terminarse.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Carlos Alexander Torres Dorantes, ya identificado, efectuó el reconocimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procede a Homologar el reconocimiento. En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 586, de fecha 25 de abril de 2001. Líbrese el correspondiente oficio.
Así mismo se declara Terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2.010 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA
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