REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KH12-V-2007-000031
PARTES: CASA HOGAR SANTA MARIA GORETTI, ubicada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue otorgada a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de colocación en entidad de atención a la Hermana Rosario Rojas Sayazo, en su carácter de representante de la Casa Hogar Santa María Goretti, medida esta dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 19 de junio de 2007, y vista la diligencia que riela al folio 245 de autos, en la cual la ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº 82.272.664, responsable de la Casa Hogar Santa María Goretti, indica que el padre de la niña ciudadano Elio Albeiro Merciett Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 13.067.933, solicitó permiso para compartir el asueto de carnaval con su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, el mencionado ciudadano solicitó directamente ante este Juzgado el permiso descrito, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), para pasar el periodo de carnaval con su padre el ciudadano Elio Albeiro Merciett, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.933, periodo que comenzará a partir del día viernes 12 de febrero hasta el día martes 16 de febrero de 2010, en el entendido que la niña debe regresar a la casa hogar Santa María Goretti, en fecha 16-02-2010. Asimismo se le indica que no tiene autorización para sacar a la niña fuera del país. Así se decide.





La Juez Segunda de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,