REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 9 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2010-000041

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Ramón Antonio Cardozo Pernalete y Flor Mariela Carrera López, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: RAMON ANTONIO CARDOZO PERNALETE Y FLOR MARIELA CARRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.768.929 y V-11.697.986, domiciliados el primero en la calle Sol de Oriente con Cecilio Zubillaga, casa Nº 5-8, Edificio Cardozo, Carora, estado Lara, y la segunda en la Calle 10, callejón Curiel, casa Nº 6ª-19, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Ramón Antonio Cardozo, ofrece en este acto la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (BF. 800,00) mensuales por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en una cuenta próxima a aperturar en el Banco Banfoandes a nombre de Flor Mariela Carrera López quien es la madre de los niños. En relación a los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Tres mil Bolívares Fuertes (3.000,00), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: Ramón Antonio Cardozo Pernalete y Flor Mariela Carrera Lopez manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2.010 y se publicó siendo las 12:25 p.m.



LA SECRETARIA