REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000979
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
JUEZ: Abg. Anaizit García Sorge
SECRETARIO: Abg. Nohelia Asuaje Alvarado
ALGUACIL: Jerick Sayago
IMPUTADO (S): ISRAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 14.540.362, soltero, nacido el 01.09.80 de 29 años de edad, comerciante, hijo de Cecilio Rodríguez y Norys Pereira, residenciado en Barrio Araguaney, calle 1, casa 1-1, Acarigua, teléfono: 0416.0361351.
FISCALÍA: 09 del M.P Abg.Pedro Daza
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Betzabeth Colmenárez
DELITO(S): ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 09º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano ISRAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Puesto del Peaje Simón Planas del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Cuarenta y siete del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de Competencia a la Circunscripción del Estado Portuguesa, por el Juzgado Segundo de Juicio de Acarigua, según Expediente 605, de fecha 21-07-04, para que la misma fije audiencia oral respectiva. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Esta defensa solicita que la presente causa sea declinada inmediatamente Competencia a la Circunscripción del Estado Portuguesa, Expediente 605, año 2004, para que la misma fije audiencia oral respectiva, y sea realizado el traslado urgente de mi defendido, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 57 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta defensa que es lo más ajustado a derecho. Es todo”.
Al respecto este Tribunal observa que la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano ISRAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Juicio de Acarigua, según Expediente 605, de fecha 21-07-04; este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por el territorio del conocimiento del presente asunto, por carecer de la competencia territorio conforme al art 57 primer aparte y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Declina la Competencia en relación a la ciudadano ISRAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, en el Juzgado Segundo de Juicio de Acarigua de la Circunscripción del Estado Portuguesa, según Expediente 605. Por ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido a dicho Despacho Judicial, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenida en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal al que fue declinado el asunto.
Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Depósito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal al que se declinó la competencia.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
EL SECRETARIO
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