REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000595
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO: JOSE GREGORIO REINOSO, titular de la cedula V- 18.432.340, edad 29, fecha de nacimiento 12-12-1981, hijo de Pedro Sambrano y Coromoto Reinosa (+), oficio agricultor, Grado de instrucción 3er grado, residenciado Humocaro bajo, valle blanco, de una manga de coleo para dentro, familia Alvarado, casa color azul con rodapié negro y blanco, al frente del abasto del señor Rafael teléfono no posee. Revisado en el sistema Juris 2000 No posee otra causa
DEFENSA TÉCNICA: ABG. BETSABETH COLMENAREZ
FISCAL Nº04 : ABG. GABRIEL PEREZ
VÍCTIMA: YOYBER DEL VALLE VARGAS INFANTE
DELITOS: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 82 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO REINOSO el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 82 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito una medida cautelar prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presensación a cada 15 días. Es todo. La Juez explicó a los JOSE GREGORIO REINOSO el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz y cada uno por separado: JOSE GREGORIO REINOSO quien expone: “Si, yo quiero que se haga justicia con el chamo que me golpeo, el me amarro con las manos atrás con un mecate, y patio mucho, yo no me robe nada, tribunal pregunta: como se llama la persona que lo golpeo? Responde un chamo que vive en humucaro bajo, se llama Luís Pérez, tribunal de donde conoces al señor Luis? Responde de allí mismo del sector es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Esta defensa solicite que se continué con el procedimiento Ordinario, así mismo solicito que se realice un reconocimiento medico forense en virtud a las lesiones de mi defendido, y solicito que se le otorgue una presentación a cada 30 días. Es todo.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara con lugar el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación cada 15 días por ante la Taquilla del Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima YOYBER DEL VALLE VARGAS INFANTE. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar al Imputado JOSE GREGORIO REINOSO de conformidad con el articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación cada 15 días por ante la Taquilla del Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima YOYBER DEL VALLE VARGAS INFANTE.
Notifíquese a la víctima YOYBER DEL VALLE VARGAS INFANTE.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los dos (02) del mes de febrero del años dos mil diez (2.010) Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA
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