REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-004152


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA, C.I V-14.442.319, soltero, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-12-1979, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Caro y María Arteaga, residenciado en la Urb. Nuevo Marín, calle 6 casa N° 6, Estado Yaracuy.

DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ, C.I V-19.051.855, soltero, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-07-1985, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, hijo de Suarez Elsa Ramona y Corsino Suarez, residenciado en la calle 29 entre carrera 37 y 38, Estado Lara.

JOSÉ ANTONIO FLORES GUTIERREZ, C.I V-17.946.081, soltero, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-04-1989, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marbella Gutiérrez y Amilio Flores, residenciado en la calle 6 con avenida 4, casa N° 32-43, Barrio Pueblo Nuevo, Estado Lara.

PEÑA LEAL YORLAND ALFREDO, C.I V-17.784.135, soltero, de 24 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yadira Leal y Orlando Peña, residenciado en la carrera 1 calle 7, casa N° 24-53, Barrio Pueblo Nuevo, Estado Lara.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 10 de Abril del 2008, Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, el ciudadano Mujica Bullones Luis Eduardo, encontrándose en su casa cuando de repente entraron a la misma cinco (05) sujetos fuertemente armados, lo sometieron para que le entregara las llaves del camión revisaron toda la casa y cuando la consiguieron lo encerraron en el cuarto, prendieron el camión y se fuero, uno de ello vestía suéter de color rojo, pantalón Jeans y media como 1.70 , color moreno, otro franela Blanca con rayas amarillas y azul media 1.60 trigueño y pantalón jeans franela roja con franja azul, moreno por lo cual se comunico con la red de emergencias171 , donde informo lo que acababa de acontecerle, en tal sentido dicha red operacional comisionaron al los funcionarios C/2DO, Douglas Rodríguez, DTGDO Javier Vizcalla, CABO /2DO Yunior Anzola y Agente Edixon Villegas, adscrito a la Policía del Estado Lara, Comisaria La Paz Zona N°1, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la avenida La Salle de esta ciudad los cuales visualizaron un vehículo con las características indicadas por lo que se inicia una persecución por la avenida Libertador con Intercomunal vía Duaca de esta ciudad en donde les hacen cambio de luces para que detenga la marcha, pero ellos no se detienen por lo que prosigue la persecución en dos radio patrulleras, es al la altura de la avenida Libertador con avenida Moran, que se le da alcance al vehículo Ford 350, así mismo se les acerco un ciudadano que venia en la persecución quien se identifico como Mujica Bullones Luis Eduardo, quien indico que era el propietario del Ford 350 y que los tripulante en compañía de otros dos sujetos en un carro de color negro, le había despojado de su vehículo procediendo a darle captura al conductor del Ford 350 quien quedo identificado como FLORES GUTIÉRREZ JOSÉ ANTONIO titular de la Cedula de Identidad N° 17.946.681, y su acompañante PEÑA LEAL YORLAN ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.635, a su vez los componentes de la VP-232 al mando del CABO /2do Yonni Ortiz visualizaron el vehículo Chevrolet Nevira, placa AA720A, el cual es identificado por el ciudadano Mujica Luis Eduardo, como el otro vehículo involucrado en el robo, donde se encontraban dos ciudadanos, ordenándoles que se bajaran del mismo, donde se baja el que venia conduciendo el vehículo Nevira quien quedo identificado como CARO ARTEAGA DARWIN RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° 14.442.319 y su acompañante SUAREZ MÉNDEZ DAVID CORSINO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.051.855, a quien al practicársele la inspección corporal se le incauto un (01) arma de fuego, tipo Pistola donde se lee Fabrique Nationale Herstal Belgique, marca Browning, Patent Depose, seriales no visibles, con su cacerina con cinco (05) cartuchos sin percutir, practicándose la aprehensión definitiva e informándosele a los detenidos sus derechos Constitucionales y legales, verificándose por el Sistema 171 en donde informa que el vehículo Chevrolet marca Nevira de color Negro, placas AA720A, se encontraba solicitado desde 01-04-2008, según expediente H-762-653, por Robo de Vehículo Automotor, por la Sub- Delegación de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 en su ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de Objeto Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.




PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de la victima, Mujica Bullones Luis Eduardo, por ser licita, necesaria y pertinente, quien depondrá en juicio las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser victima en el hecho delictivo.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Douglas Rodríguez, Yhonny Ortiz, Jarrison Peña, Luís Rodríguez y Luís Ochoa, adscritos a la Policía del Estado Lara, quienes depondrán las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los Imputados.
EXPERTO:
1.- Testimonios de los Expertos, Jecsel Terseck, adscrito al departamento de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experto Simoes Carlos y Agentes Rafael Pérez y Nelo Reinaldo, adscrito al Laboratorio de Balística y Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, testimonio estos, necesario y pertinente por cuanto dejan constancia tanto de las características de los vehículos sometido a inspección como del arma de fuego.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Inspección Técnica, de fecha 10-04-2008, signada con el N° P.V.R. 054-04-08, suscrita por los funcionarios Agente Reinaldo Nelo y Agente Rafael Pérez, Experto adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada al vehículo marca Chevrolet modelo Nevira, color Negro, placas AA720A, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha inspección se deja constancia de las características del vehículo
SEGUNDO: Experticia N° 9700-056-088-04-08, de fecha 10-04-2008. Suscrita por el experto Jecsel Terseck, adscrito al departamento de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo marca Ford, modelo Ford 350, color Blanco sin placas, la cual despojado la victima, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha experticia se deja constancia de las características del vehículo, como de su existencia
TERCERO: Experticia N° 9700-056-089-04-08, de fecha 10-04-2008, suscrita por el experto Jecsel Terseck, adscrito al departamento de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, color Negro, placas AA7-20A, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha experticia se deja constancia de las características del vehículo, como de su existencia.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrado en metal signada con el N° 9700-127-B-0389-08, de fecha 14-05-2008, suscrita por el experto Simoes Carlos adscrito al Laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un (01) arma de fuego, tipo Pistola, marca Browning, con su respectivo cargador y cinco (05) balas calibre 9mm, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha experticia se deja constancia de las características del arma de fuego incriminada como de su existencia .



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA, DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ, JOSE ANTONIO FLORES GUTIERREZ y YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; En relación al ciudadano DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y para DAVID CORSINO SUAREZ MENDEZ, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA