REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2006-5659
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
BARRADAS ALVARADO JOSÉ GREGORIO, C.I V-24.613.279, soltero, de 21 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1988, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de Benjamín Barradas y María Luz Alvarado, residenciado en la Av. Principal el Tostao, casa S/N, color Blanca a una cuadra del estacionamiento de la metro 10, teléfono 0426- 355-23-83 Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 06 de Septiembre del 2009, siendo las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios DTGO Luis Escalona y DTGDO. Sixto Colmenarez, adscrito a la Comisaria Policial N° 11 de la Batalla de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje por el sector asignado en fecha ya descrita, específicamente en el Barrio El Tostao 02, sector mi cabaña avenida Principal, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo en una unidad moto de color negro, quien al observar la presencia policial intento de evadir la comisión policial siendo alcanzado a poco metros del sitio y al realizarle la correspondiente revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado el ciudadano como José Gregorio Alvarado Barrada: Así mismo los funcionarios al verificar ante el Sistema MICA SEIS DE LARA, el Vehículo Moto, marca AVA , tipo Paseo, la cual era conducida por el ciudadano pudieron constatando que la misma no registrado en el sistema, por lo que fie trasladado a la sede de la Comisaria N°11, donde pudieron constatar que existía una denuncia al folio 477 de fecha 01-09-2006, signada con el N° 585-06, formulada por el ciudadano Pedro José Barreto, titular de la cedula de identidad 7.344.923, a la Comisaria ratificando su denuncia donde expone que en fecha 01-09-06, como a las 5:30 pm, en el taller denominado “GR, ubicado al frente al modulo de auxilio vial del Barrio el Tostao, cuando fue interceptado por un sujeto moreno, flaco, como de 1,65 de estatura, quien con arma de fuego, lo robo la cual coinciden con las características de la persona, que los funcionario detuvieron el día 06-09-06.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto Edwar Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, en relación a la experticia realizada a un (01) vehículo Clase Motocicleta, marca Jaguar, modelo AVA- 150, tipo Paseo, placa No porta. Recuperado
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Actuante, los funcionarios DTGO Luis Escalona y DTGDO. Sixto Colmenarez, adscrito a la Comisaria Policial N° 11 de la Batalla de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de lo cual fue victima
TERCERO: Testimonio Del Ciudadano: Pedro José Barreto, titular de la cedula de identidad 7.344.923, residenciado en el barrio Los Ángeles Av. Florencio Jiménez, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de victima y testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente Acusación, es por ello que es necesario y pertinente
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-056-054-09-06, de fecha 07-09-06, suscrita por el experto Edwar Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) vehículo tipo moto, marca Jaguar, modelo AVA-150, tipo Paseo, placa No porta
SEGUNDO: Acta Policial, de fecha 06-09-06, suscrita por los funcionarios Actuantes DTGO Luis Escalona y DTGDO. Sixto Colmenarez, adscrito a la Comisaria Policial N° 11 de la Batalla de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara
TERCERO: Denuncia, de fecha 01-09-06, suscrita por ciudadano Pedro José Barreto, titular de la cedula de identidad 7.344.9
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de BARRADAS ALVARADO JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito: Robo de Vehiculó Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculó Automotor; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Acuerda Mantener la Medida de Coerción Personal contemplada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 15 días; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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