REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-003740
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
OLIVER ALEXANDER SÁNCHEZ TORREALBA, C.I: 19.105.538, de 21 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Estudiante Universitario, fecha de nacimiento 29/01 /1988, residenciado en la carrera 27, entren calle 8 y 9, casa N° 8-51, esquina del Colegio Montesori, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0416- 658-37-21 y 0251-251-84-24
JUAN CARLOS VEGAS VEGAS, C.I: 23.836.071, de 22 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Comerciante, fecha de nacimiento 12/11/1987, residenciado en el Barrio la Lucha, calle pie del cerro, casa N° 26, a una cuadra antes de llegar al puente nuevo, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0426- 351-62-09 y 0416-450-32-63 (teléfono de la mama)
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 01 de Abril de 2008, los funcionarios Agentes (PEL) Sánchez Yohan y Agentes (PEL) Lenny Rodríguez Adscrito a la fuerza Armadas Policial Zona Policial N° 1 Sector Oeste Comisaria La Paz, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el barrio la Apostoleña, sector I, vía Priincipal, visualizaron un vehículo ECO SPORT 2005, de color gris, quien era tripulado, por dos personas que se dirigían dirección Barrio Cerritos Blancos, al cual se le da voz de alto, se detienen en plena vía publica, indicándole a los ciudadanos que bajaran del vehículo pidiéndole que mostraran las ´pertenencias que portaban en sus bolsillos, no encontrándoseles elementos de interés criminalistico, se le solicita al conductor del vehículo la documentación del mismo, manifestando este que el vehículo era prestado, por un ciudadano que frecuenta el establecimiento CLUB AVIS, ubicado en la calle 60 con carrera 16, en la actualidad esta a cargo de su padre, el ciudadano Alexander Sánchez Colmenarez, titular de la Cedula de Identidad N° 7.388.053, por tal motivo no poseía documentación alguna ya que estaba realizando las coordinaciones pera la compra del vehículo, seguidamente el Agente Lenny Rodríguez, realiza una inspección del vehículo siendo este de características: Marca : Ford ECO SPORT , Modelo: 2005, Color: gris, Placas: TAL-221, Serial de Carrocería: AXDZE16F653A52887, no encontrándose nada de interés criminalistico, es por ello que se le informa a los ciudadanos que debían acompañarlos a la sede de la comisaria La Paz para averiguaciones respectivas, se verifico a los ciudadanos que no presentaron registro y el vehículo registra un requerimiento de fecha 01-04-2008, según expediente N° 4788972 por la Sub Delegación C.I.C.P.C Acarigua del Estado Portuguesa, por delito de Robo de Vehículo Automotor. Se procedió a verificar as los referidos ciudadanos de las posibles solicitudes judiciales y no presentaron registro.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios: Agentes (PEL) Sánchez Yohan y Agentes (PEL) Lenny Rodríguez Adscrito a la fuerza Armadas Policial Zona Policial N° 1 Sector Oeste Comisaria La Paz. Es necesaria y pertinente para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto de investigación.
SEGUNDO: Testimonio del experto: Agente Danny Vásquez, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Esa necesaria y pertinente a lo fines de dejar constancia practicada al vehículo automotor Marca: Ford ECO SPORT, Modelo: 2005, Color: gris, Placas: TAL-221.
DOCUMENTALES
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOTECNICO Y AVALUÓ REAL, N° 9700-056-019-04-08, de fecha 02/04/08, practicado por el experto Agente Danny Vásquez, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a un vehículo automotor: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: ECO SPORT, Color Gris, Tipo SPROT WAGON, Uso: Particular, Placas: TAL-221.Es necesaria y pertinente a los fines de demostrar que el vehículo, se encuentra solicitado por el delito de Robo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de OLIVER ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA y JUAN CARLOS VEGAS VEGAS, por el delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda la ampliación de la Medida de Presentación cada 30 días, a presentarse ante el Tribunal, cada vez que sean requeridos, señalado en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|