REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-000754

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JORGE LUIS CARABALLO, C.I V-12.241.978, soltero, de 34 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1975, natural de Bachaquero, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel Caraballo, residenciado en la Tinajitas, carrera 2 entre 7 y 8 casa sin numero a 100 metros de Benfruca, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416- 256-83-75.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 13 de Febrero del 2009, los funcionarios Policiales: SM/3ra Pérez Sangroni Jarisson y S/2do. Moina Guerrero José, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 07:00 horas de la mañana, estando en labores de comisión punto a pies, en función de seguridad y prevención del delito, en el sector de Santa Isabel, al oeste de Barquisimeto, cuando avistaron un vehículo, marca Ford, modelo F100, color Negro, placa 224EAC, que transitaba por el referido sector, indicándole los funcionarios que se estacionara, para efectuarle un chequeo corporal al conductor y al vehículo, donde el conductor quedo identificado como: Caraballo Jorge Luis, C.I V- 12.241.978, identificado en marras, posteriormente se realizo llamada radio trasmisor, al servicio autónomo de emergencia del Estado Lara, (171), siendo atendido por el agente, técnico Shirly Rico, CI V- 14.398.147, quien informo que el ciudadano antes mencionado no presenta novedad, y que el vehículo marca Ford, modelo F100, color negro, Placas: 224EAC, AJF10V58535, S/M, V6, se encuentra solicitado, por la Sub- Delegación del CICPC de Valle Distrito capital ,según caso numero F736233, de fecha 16-10-2000, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor.



CALIFICACIÓN JURÍDICA

Aprovechamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios policiales: SM/3ra Pérez Sangroni Jarisson y S/2do. Moina Guerrero José, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron el procedimiento. Es necesaria y pertinente a los de que depongan en su oportunidad las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos
SEGUNDO: Testimonio del Experto, Danny Vásquez quien suscribió Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó real, de fecha 16-06-2009, signada con el N° 9700-127-AEV-225-06-09, Es necesaria y pertinente a los fines que deponga, en relación a la experticia realizada y la técnica aplicada que arrojo, al vehículo marca Ford, modelo F100, color Negro, Placas: 224EAC, AJF10V58535, S/M, V6, la cual se encuentra solicitado, por la Sub- Delegación del CICPC de Valle Distrito capital según caso numero F736233, de fecha 16-10-2000, por el delito de hurto de vehículo automotor.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUÓ REAL, de fecha 16-06-2009, signada con el N° 9700-127-AEV-225-06-09, suscrita por el funcionario Danny Vásquez, realizada a un vehículo marca Ford, modelo F100, color Negro, Placas: 224EAC, AJF10V58535, S/M, V6, TIPO Estaca, uso Carga y la cual se encuentra solicitado, por la Sub- Delegación del CICPC de Valle Distrito capital según caso numero F736233, de fecha 16-10-2000, por el delito de hurto de vehículo automotor

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de JORGE LUIS CARABALLO, C.I V-12.241.978, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad ; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA