REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-5415

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
EDUARDO JOSÉ SERRANO , C.I V-18.732.931, soltero, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-11-85, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Ruezga Sur, vereda 20, calle N°06, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0416-120-31-62 y 0251-718-77-28

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 16 de Junio del 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente (PEL) Chávez Rojas Luis Alberto, titular de la Cedula de Identidad N° 13.567.174, Agente (PEL) Sira Manuel Alexander, titular de la Cedula de Identidad N° 14.093.688, Agente (PEL) Medina Alvarado Luis Titular de la Cedula de Identidad N° 17.104.170, Agente (PEL) Ramírez David titular de la Cedula de Identidad N° 16.482.754 y S/2do Arma Cedeño Nelson Ramón titular de la Cedula de Identidad N° 18.473.456, Adscrito al Comando Unificado del Plan 20, ubicado en la carrera 19 con calle 20 de estas ciudad, encontrándose de servicio de patrullaje en la unidad móvil 002, avistaron al ciudadano Eduardo José Serrano, plenamente identificado en actas y hoy acusad, se desplazaba punto a pie por el sector 4 de la comunidad de la Ruezga Norte, en sentido oeste –este, portando en su manos un arma de fuego color plateado, siendo que al avistar a la comisión de funcionarios Policiales, emprende la huida por la vereda 1 con calle 8 del sector 4 de la comunidad de la Ruezga Norte, introduciéndose en una vivienda de color Beige y rejas de color marrón, propiedad de la ciudadana Eloísa Martínez, quien de alerta a los funcionarios policiales de que una persona desconocida se introdujo en su vivienda, autorizando a los funcionarios a entrar a los fines de realizar la detención del ciudadano, descrito por la propietaria de la vivienda, siendo el caso que el ciudadano Eduardo José Serrano González, hoy acusado, se encontraba debajo de la cama de uno de los dormitorios de la descrita vivienda, saliendo del lugar donde se encontraba escondido, dejando escondida bajo la citada cama, el arma de fuego que portaba en su manos y con la cual se introdujo en la vivienda. Los funcionarios actuantes, ante esta situación, procede a colectar el arma de fuego Tipo Revolver, calibre 38 Especial, serial W107481, de color Plateado, empuñadura de madera, con tres (03) cartuchos sin percutir y dos (02) percutidos, armas de fuego que presenta solicitud por ante la Sub Delegación del Estado Apure por el delito de Hurto Genérico Común, según numero de cosa E-562252 así consta en actas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: los funcionarios Agente (PEL) Chávez Rojas Luis Alberto, titular de la Cedula de Identidad N° 13.567.174, Agente (PEL) Sira Manuel Alexander, titular de la Cedula de Identidad N° 14.093.688, Agente (PEL) Medina Alvarado Luis Titular de la Cedula de Identidad N° 17.104.170, Agente (PEL) Ramírez David titular de la Cedula de Identidad N° 16.482.754 y S/2do Arma Cedeño Nelson Ramón titular de la Cedula de Identidad N° 18.473.456, Adscrito al Comando Unificado del Plan 20, ubicado en la carrera 19 con calle 20 Estado Lara. Es pertinente y necesario por cuanto tienen conocimiento cierto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano: Eduardo José Serrano González CI V-18.373.832
SEGUNDO: Reconocimiento Técnicos N° 9700-127-GTB-0685-09, de fecha 07-07-2009, practicada por los funcionarios: T.S.U Dadnalis Briceño y T.S.U Carlos González, experto en el Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, quienes en su calidad de expertos ilustraran a este Tribunal acerca de la características, usos y procedimiento que da inicio a la presente causa.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Informe N° 9700-127-GTB-0685-09, de fecha 07 de julio de 2009, suscrito por los expertos en Balística, T.S.U Dadnalis Briceño y T.S.U Carlos González, experto en el Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, designados para la elaboración del presente peritaje.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de EDUARDO JOSÉ SERRANO, C.I V-18.732.931, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a Excepción del Acta Policial por No reunir los requisitos establecidos en la norma señalada; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, verificado que No Han Variado las Circunstancias para el momento en que se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad Se Niega Tal Pedimento y se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, causa Nº KP01-P-2006-000120 a los fines establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA