REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007266

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 06-11-1988, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Gladis Ramona Campos Malvacia y Alexis José Rosales Rojas domiciliado en la Urb. La Sábila, M15, casa N°25. Barquisimeto, Estado Lara.

RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 30-0-1991, natural de Barquisimeto, profesión u oficio ayudante de carpintería, soltero, hijo de Julia Maribel Rojas Mendoza (d) y Rober Ofali, domiciliado en la Urb. La Sábila, M12, casa N°8 Barquisimeto, Estado Lara.

ROMER JOSÉ PEÑA GOMEZ, C.I: 17.308.055, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 02-05-1984, profesión u oficio estudiante y comerciante, soltero, hijo de Julia Maribel Rojas Mendoza (d) y Rober Ofali, domiciliado en la Urb. La Sábila, Manzana D1 casa N° 42 Barquisimeto, Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

En fecha 13-08-2009, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios adscrito a la Brigada de seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada “Máximo Antonio Graterol Silva” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando se encontraba realizando un recorrido policial, por la Urbanización La Sábila, específicamente en la manzana M15, frente de la casa N° 23, Municipio Iribarren del estado Lara, cuando visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar nuestra presencia de la comisión policial optan en tratar de evadirla cambiando de dirección bruscamente tratando de huir, motivo por el cual la comisión les da la voz de alto, y al efectuarles la respectiva revisión de persona, le incautaron: al imputado Rubén Leonardo Rojas Mendoza, quien para el momento vestía franelilla de color blanco y bermudas a rayas decolores azul, verde y blanco, en el interior del bolsillo delantero lado izquierdo ocho (08) envoltorio en material sintético trasparente y en su interior una sustancia en forma de color blanco presumiendo sea algún tipo de droga. Al Imputado Peña Gómez Rosmer José, quien para el momento vestía chemise de color azul y pantalón blue jeans de color azul, le incautan Un (01) Arma de Fuego no convencional, un tubo cilíndrico tipo escopeta de color marrón con empuñadura de madera de color marrón, sujetado en sus extremos con una goma de color negro, sin serial aparente y en su interior una capsula percutida de color blanco de 12mm con la escritura GLOBALSHOT. COM, de igual manera se le incauta en el interior del bolsillo delantero des u lado derecho de su pantalón, una capsula percutida de color blanco de 12 mm con la escritura, GLOBALSHOT. COM, Asimismo al imputado Eduard Alexander Rosales campos, quien vestía para el momento bermudas rojas a rayas azules y blanco y chemise de color blanco a rayas rosada y negro, le incautan en el bolsillo delantero del lado izquierdo de la bermudas, trece (13) envoltorio en material sintético plástico trasparente en su interior una sustancia compacta con restos vegetales presumiéndose sea algún tipo de droga
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 14-08-2009., por el funcionario Toxicológico de guardia Nerio Carrero, adscrito al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas, determinado lo siguiente, en relación a los 13 envoltorio incautados al ciudadano Eduard Rosalez, posee un peso neto de sesenta y cuatro coma cinco gramos (64,5 gramos ) y un peso neto de cincuenta y tres gramos (53 gramos ) Luego de observar el contenido de dichos envoltorios al microscopio y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana: En relación a los ocho (08) envoltorio incautado al ciudadano Rubén Rojas, el mismo posee un peso bruto de tres coma nueve gramos (3,9 gramos ) y un peso neto de tres gramos (3 gramos ) . Luego de ser sometido a los reactivos SCOTT Y MARQYUIZ resulto positivo para la droga conocida como Cocaína. Ambas drogas en la actualidad no tiene usos terapéuticos.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

En relación al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un conjunto de elementos convincentes constitutivos que fundamenta a la acusación de los Imputados Eduard Alexander Rosalez Campo, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.235.684, Rubén Leonardo Rojas Mendoza, titular de la cedula de Identidad N° 24.363.269

PRIMERO: Acta Policial, N° 060-08-09, de fecha 13-08-2009, suscrita por los funcionarios, Cabo/1ero. Félix Guerra, Agentes Cordero Carlos, Quijada Cesar y Godoy Ernesto, adscrito a la Brigada de seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada “Máximo Antonio Graterol Silva” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación), de fecha 14-08-2009, suscrita por el funcionario Toxicólogo de Guardia Nerio Carrero, adscrito al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada alas sustancias incautadas determinando los siguientes: treces (13) envoltorio incautados al ciudadano Eduard Rosalez, posee un peso neto de sesenta y cuatro coma cinco gramos (64,5 gramos ) y un peso neto de cincuenta y tres gramos (53 gramos) Luego de observar el contenido de dichos envoltorios al microscopio y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana: En relación a los ocho (08) envoltorio incautado al ciudadano Rubén Rojas, el mismo posee un peso bruto de tres coma nueve gramos (3,9 gramos ) y un peso neto de tres gramos (3 gramos ) . Luego de ser sometido a los reactivos SCOTT Y MARQYUIZ resulto positivo para la droga conocida como Cocaína. Ambas drogas en la actualidad no tiene usos terapéuticos.

TERCERO: Experticia Química: signada con el N° 9700-127-2249, de fecha 10-09-2009, realizada por los expertos Nerio Carrero Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de ocho (08) envoltorio incautado al ciudadano Rubén Rojas, el mismo posee un peso bruto de tres coma nueve gramos (3,9 gramos) y un peso neto de tres gramos (3 gramos) . Luego de ser sometido a los reactivos SCOTT Y MARQYUIZ resulto positivo para la droga conocida como Cocaína. Drogas que en la actualidad no tiene uso terapéutico.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el N° 9700-127-2250, de fecha 10-09-09, realizada por los expertos Nerio Carrero Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a la cantidad de 13 envoltorio incautados al ciudadano Eduard Rosalez, posee un peso neto de sesenta y cuatro coma cinco gramos (64,5 gramos ) y un peso neto de cincuenta y tres gramos (53 gramos ) Luego de observar el contenido de dichos envoltorios al microscopio y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana: Drogas que en la actualidad no tiene uso terapéutico.
QUINTO: Experticia Toxicológicas: signada con el N° 9700 -127-ATF-2244-09, de fecha 10-09-09, practicada por los expertos Nerio Carrero Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de Orina y Raspado de dedos del ciudadano EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684
SEXTO: Experticia Toxicológicas: signada con el N° 9700 -127-ATF-2245-09, de fecha 10-09-09, practicada por los expertos Nerio Carrero Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de Orina y Raspado de dedos del ciudadano RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269
SEPTIMO: Experticia De Identificación Plena, realizada por experto adscrito al área de Identificación plena, adscritos al área técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684
OCTAVO: Experticia De Identificación Plena, realizada por experto adscrito al área de Identificación plena, adscritos al área técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269
NOVENO: Experticia De Reconocimiento y Barrido: signada con el N° 9700-127-AFT-2248-09, de fecha 10/09/2009, practicada por los expertos Nerio Carrero Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la vestimentas que portaba el Imputado RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269
DECIMO: Experticia De Reconocimiento y Barrido: signada con el N° 9700-127-AFT-2248-09, de fecha 10/09/2009, practicada por los expertos Nerio Carrero Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la vestimentas que portaba el Imputado EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684
UNDECIMO: Acta de Entrevista, realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, de fecha 09-09-2009, a los funcionarios Cabo/1ero. Félix Guerra, Agentes Cordero Carlos, Quijada Cesar y Godoy Ernesto, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada “Máximo Antonio Graterol Silva” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara


Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Detentación de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ( Romer José Peña Gómez); Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley que rige la materia ( Eduard Alexander Rosales Campos y Rubén Leonardo Rojas Mendoza).

En el mismo acto, los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684, RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269 y ROMER JOSÉ PEÑA GOMEZ, C.I: 17.308.055 una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismo manifestaron: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Detentación de Arma de Fuego y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en pequeñas cantidades, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.


DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684, RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269 y ROMER JOSÉ PEÑA GOMEZ, C.I: 17.308.055, por el delito de Detentación de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a razón de Romer José Peña Gómez y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley que rige la materia para Eduard Alexander Rosales Campos y Rubén Leonardo Rojas Mendoza, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684, RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269 y ROMER JOSÉ PEÑA GOMEZ, C.I: 17.308.055, por la comisión del Delito de Detentación de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a razón de Romer José Peña Gómez y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley que rige la materia para Eduard Alexander Rosales Campos y Rubén Leonardo Rojas Mendoza; Se Impone Pena de DOS (02) AÑOS para los imputados Eduard Alexander Rosales Campos y Rubén Leonardo Rojas Mendoza por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley que rige la materia; En relación al imputado Romer José Peña Gómez por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Se impone la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) Meses mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida impuesta; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA