REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-001158

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo



DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, C. I. N° V-14.160.140, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 11-10-78, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de comerciante, hijo de Dilia del Carmen Serrano y José Aliceto López, residenciado barrio el triunfo carrera 12 entre 3 y 4 casa s/n de color rosado rejas blancas, como a 2 cuadras esta una cancha y pasa un puente sobre la quebrada de la Ruezga


2. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, C. I. N° V-14.160.140 en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Primero verificado como fue que la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su Límite Máximo de Diez (10) Años; así como lo que señala el artículo 253 ejusdem verificado que el imputado presenta diferentes causas, una en Juicio 5, en la causa KP01-P-2008-012360 por el delito de Robo agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, KP01-P-2009-002796 por el delito de Hurto Agravado y KP01-P-2006-003155 del Tribunal de Ejecución por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 º1, º2 y º3 , 251 Parágrafo Primero y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

3. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, C. I. N° V-14.160.140, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 º1, º2 y º3 , 251 Parágrafo Primero y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte del Código Penal
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, C. I. N° V-14.160.140 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 º1, º2 y º3 , 251 Parágrafo Primero y 253 del Código Adjetivo Penal
Regístrese, Publíquese

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA