-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007282

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos de los Imputados

LUIS GREGORIO MORENO TERAN, C.I: 21.728.148, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 28-08-1983, profesión u oficio Albañil, hijo de Marquen Terán y Abrahán Ramón Moreno, domiciliado en la carrera 5 con calle 2, casa N° 7 Veragacha, Barquisimeto, Estado Lara.

EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, C.I: 24.339.143, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 15-11-1988, profesión u oficio Albañil, hijo de Mirla Josefina Vásquez, domiciliado en la carrera 4 con calle 2 casa s/n, Veragacha a 100 metros de la Iglesia, Barquisimeto, Estado Lara.

JOSÉ ANTONIO MORENO, C.I: 17.854.199, venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-1977, hijo de Dominga Ramona Moreno, domiciliado en el caserío Guacabra, avenida principal a 200 metros del hotel Las Colinas, Barquisimeto, Estado Lara.

Enunciación de los Hechos
En fecha 14 de Agosto del 2009, aproximadamente las 02:30 de la tarde los funcionarios INSP (PEL) Eliecer viera, CABO/2 (PEL) Juan Moreno y DTGO (PEL) Jairo González, adscritos a la Comisaría de Almariera, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en el sector asignado específicamente la Urbanización Valle Hondo cuando observan a un ciudadanos que se le acerca a la Unidad Radio Patrullera, indicándoles que en una residencia de Valle Hondo se estaba cometiendo un robo, le pidieron al ciudadano que lo acompañara hasta dicha residencia, ubicada en la Urb. Valle Hondo calle 1 sexta etapa casa N° 139-03, al llegar al lugar observan la puerta abierta del estacionamiento de la residencia, tomando las medidas de seguridad, procedieron a entrar, percatándose que se encontraba un ciudadano con un arma de fuego en su manos, se identificaron como funcionarios policiales y darles voz de alto, este lanzo el arma al suelo, el CABO/2 (PEL) Juan Moreno, le realizo revisión corporal no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, posteriormente se introduce en la residencia donde observan a dos ciudadanos dentro de unas de las habitaciones, donde uno sometía a una ciudadana y otro estaba revisando el closet, dándole la voz de alto, los mismo no opusieron resistencia. Los tres ciudadanos detenidos quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- Luís Gregorio Moreno Terán, C.I: 21.728.148, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 28-08-1983, profesión u oficio Albañil, hijo de Marquen Terán y Abrahán Ramón Moreno, domiciliado en la carrera 5 con calle 2, casa N° 7 Veragacha 02.- José Antonio Terán C.I: 17.854.199, venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-1977, hijo de Dominga Ramona Moreno, domiciliado en el caserío Guacabra, avenida principal a 200 metros del hotel Las Colinas, 03.- Edgardo Javier Colmenárez Vásquez, C.I: 24.339.143, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 15-11-1988, profesión u oficio Albañil, hijo de Mirla Josefina Vásquez, domiciliado en la carrera 4 con calle 2 casa s/n, Veragacha a 100 metros de la Iglesia, de esta ciudad. La victima quedo identificada como: Karelyn Endrina Colmenárez Dum, CI 20.016.517, de 18 años de edad, quien en su denuncia manifestó que “ Es el caso que el día de hoy 13-08-2009, como a las 2 y 30 de la tarde, entraron tres sujetos a mi casa por la parte de atrás apuntándome con un arma de fuego, luego se metieron a la casa, buscando cosas de valor, uno de ellos me tenia apuntada y me gritaba que revisara todo y me sentara, en eso llego la policía, encontró a dos de ellos en los cuartos, el que me estaba apuntando salió corriendo y se escondió en el monte luego los funcionarios buscaron a los que estaban dentro de la casa.”

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial, de fecha 13-08-2009, suscrita por los funcionarios INSP (PEL) Eliecer viera, CABO/2 (PEL) Juan Moreno y DTGO (PEL) Jairo González, adscritos a la Comisaría de Almariera, de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Luís Gregorio Moreno Terán, C.I: 21.728.148, José Antonio Terán C.I: 17.854.199, Edgardo Javier Colmenárez Vásquez, C.I 24.339.143
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnicos N° 9700-127-0927-09, de fecha 02-09-2009, suscrita por el T.S:U Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12, empuñadura de material sintético de color negro, marca Sarasketa, serial 38592
TERCERO: Denuncia, de fecha 13/08/09 suscrita por Karelyn Endrina Colmenárez Dum, CI 20.016.517, la cual es necesaria y pertinente para corroborar los hechos ocurridos como victima.
CUARTO: Entrevista, de fecha 13-08-2009, realizada al ciudadano Melquiades José Gil Freitez, CI 19.323.584, la cual es necesaria y pertinente para corroborar los hechos como testigo

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral, el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación en cuanto al delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277, todos del Código Penal en contra de LUIS GREGORIO MORENO TERAN, C.I: 21.728.148 y por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en contra de, EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, C.I: 24.339.143, y JOSÉ ANTONIO MORENO, C.I: 17.854.199

En el mismo acto, los ciudadanos: LUIS GREGORIO MORENO TERAN, C.I: 21.728.148, EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, C.I: 24.339.143, y JOSÉ ANTONIO MORENO, C.I: 17.854.199, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron separadamente: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra de LUIS GREGORIO MORENO TERAN, C.I: 21.728.148 por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277, todos del Código Penal y en contra de EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, C.I: 24.339.143, y JOSÉ ANTONIO MORENO, C.I: 17.854.199 por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a LUIS GREGORIO MORENO TERAN, C.I: 21.728.148 por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277, todos del Código Penal y en contra de EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, C.I: 24.339.143, y JOSÉ ANTONIO MORENO, C.I: 17.854.199 por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte; Se Impone la penalidad, en razón al ciudadano LUIS GREGORIO MORENO TERAN, C.I: 21.728.148 en lo que respecta al delito de Robo Agravado señala una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, siendo su Término Medio conforme lo señalado en el artículo 37 del Código Penal Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión; En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego señala una pena de Tres (03) a Cinco(05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio Cuatro (04) Años de Prisión, a los fines de incluirlo en la pena por el delito de Mayor Entidad aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal al rebajarlo a la mitad, vale decir Dos (02) Años se obtiene como resultado Quince (15) Años y Seis (06) Meses; Aplicando una rebaja de Un Tercio (1/3) por la Frustración se Obtiene Diez (10) Años y Seis (06) Meses; Con aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al rebajar Un Tercio (1/3), se obtiene Siete (07) Años y rebajando Seis (06) Meses por no presentar Antecedentes Penales conforme lo establecido en el artículo 74 del Código penal se obtiene como Pena a Cumplir de Seis (06) Años y Seis (06) Mese de Prisión más las Accesorias de Ley ; En relación a JOSÉ ANTONIO MORENO el delito de Robo Agravado señala una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, siendo su Término Medio conforme lo señalado en el artículo 37 del Código Penal Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión; Aplicando una rebaja de Un Tercio (1/3) por la Frustración se Obtiene Nueve (09) Años; Con aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al rebajar Un Tercio (1/3), se obtiene Seis (06) Años y rebajando Seis (06) Meses por no presentar Antecedentes Penales conforme lo establecido en el artículo 74 del Código penal se obtiene como Pena a Cumplir de Cinco (05) Años y Seis (06) Mese de Prisión más las Accesorias de Ley; En relación a EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ el delito de Robo Agravado señala una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, siendo su Término Medio conforme lo señalado en el artículo 37 del Código Penal Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión; Aplicando una rebaja de Un Tercio (1/3) por la Frustración se Obtiene Nueve (09) Años; Con aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al rebajar Un Tercio (1/3), se obtiene Seis (06) Años y rebajando Seis (06) Meses por no presentar Antecedentes Penales y se rebaja Seis (06) Meses por ser menor de 21 Años al momento en que se sucedieron los hechos conforme lo establecido en el artículo 74 ordinales º1 y º4 del Código penal, obteniéndose como Pena a Cumplir de Cinco (05) Años de Prisión más las Accesorias de Ley; TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad verificado que no han cambiado las circunstancias por las cuales se decretó la misma conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA