REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2010-
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010010
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada NANCY VERONICA PEREZ GALINDO Fiscal Primero del Ministerio Público y las Fiscales Auxiliares Abg. JENNIFER CARIDAD SANZ SALCEDO y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, con domicilio procesal en la sede del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho Objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Siendo que el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:
El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 08-02-2002, mediante denuncia interpuesta por ante el destacamento 02 de la Fuerza Armada Policiales, por la Ciudadana MARIA EUGENEA DE MARIN (ESPOSA DEL LESIONADO) en la cual manifiesta que aproximadamente a la una de la madrugada del día 02-02-2002, tuvo una riña entre varios sujetos y entre estos se encontraban MIGUEL ANGEL VARGAS y RICHARD VARGAS, esposo y cuñado de la denunciante, quienes resultaron lesionados y los mismos fueron victimas de constantes amenazas por parte de los agresores.
TERCERO: Ahora bien, en virtud del hecho anteriormente esgrimido esta Representación Fiscal considera que la investigación realizada no proporciono fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguna, toda vez que pese a que la presente causa esta absolutamente demostrado en la investigación que ninguno de los sujetos involucrados en los hechos acudió a realizarse el informe medico legal, así como tampoco ante el órgano investigador o ante el despacho Fiscal con la finalidad de rendir entrevista a cerca de los hechos investigados, con la finalidad de precisar la responsabilidad penal de cada uno de ellos, y dado el tiempo transcurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación. Es por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a formación de la presente causa, Es que solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto de proceso no se realizo.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo in comento, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Considerando quien decide que ciertamente de la investigación ordenada por la Vindicta Pública no existen elementos serios para determinar que el hecho denunciado se realizó, por lo cual es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Ante las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VARGAS y RICHARD VARGAS en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL SECRETARIO
|