REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001243.
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y OTORGAMIENTO DE LIBERTAD PLENA.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, ENCONTRÁNDOSE DE GUARDIA, fundamentar decisión de Declinatoria de Competencia y otorgamiento de Libertad Plena dictada, con relación al ciudadano: EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, venezolano, de 24 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.689, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/11/1985, soltero, grado de instrucción 6 grado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Maria Marcelina Machado Sánchez y de Abrahan de la Cruz Sánchez Escalona, residenciado San Carlos, Barrio Ezequiel Zamora, avenida 5 entre calles 4 y 3, Casa 26, teléfono: 0416-95550535, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en fecha 25-02-2010 en los términos siguientes:
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 del piso 6 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez GARCÌA, como Secretaria de Sala la Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala Fernando Pirela, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, quien es puesto a la orden del Tribunal en virtud de señalar que el mismo se encuentra requerido por este Tribunal de Control 4 de Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no indicando el delito y quien resulto detenido en fecha 23/02/2010 por efectivos adscritos as la Unidad Ciclista de Seguridad de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico del Estado Lara. Asimismo, se deja constancia que comparece el Fiscal 1º del Ministerio Público. Acto seguido el Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado del acto, del carácter no contradictorios. Se deja constancia que el funcionario encargado de llevar la Agenda Única Beta 8 se comunico vía telefónica con el Juez de Juicio 1 Abg .Mirla Arrieta al Numero telefónico 0255-6215422 al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, y la misma señalo que efectivamente en fecha 18/12/2009 se dicto sentencia absolutoria al ciudadano EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.689 . Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 1º del Ministerio Público Quien expone: solicita en virtud de la información suministrada al tribunal la libertad del ciudadano EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “ Yo tenia una orden de captura me capturaron me hicieron la audiencia y me dieron la libertad el 18/12/2009 . Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien manifiesta: quien solicita para su representado en virtud de la información dada al tribunal la libertad para su representado, es todo…”
SEGUNDO. MOTIVACIONES DE LA DECISION:
Luego de una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se desprende que el ciudadano: EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.689 no presenta ninguna solicitud por ante este Circuito Judicial Penal por la comisión de delito alguno, así mismo se deja constancia que el funcionario encargado de llevar la Agenda Única Beta 8 se comunico vía telefónica con el Juez de Juicio 1 Abogada Mirla Arrieta al Numero telefónico 0255-6215422 al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, y la misma señalo que efectivamente en fecha 18/12/2009 se dicto sentencia absolutoria al ciudadano EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.689 en el asunto PP11-P-2006-002020, no existiendo causa alguna para mantener al pre- nombrado ciudadano privado de su libertad, por lo cual se acuerda otorgar la libertad plena. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo acuerda oficiar al Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en la causa PP11-P-2006-002020 a los fines de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mencionado ciudadano en la causa señalada, POR LO CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA A DICHO TRIBUNAL. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Funciones de Control nro. 03, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Otorga libertad plena al ciudadano: EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.689.
SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en la causa PP11-P-2006-002020 a los fines de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: EXODO MANUEL SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.689.
Todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese oficios.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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