REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 09 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008380.

JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez.
IMPUTADO: José Segundo Escalona, titular de la cédula de identidad nro. 4.383.071.

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 48 Y 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Visto el contenido del informe de finalización nro. 5454, de fecha 03 de diciembre de 2009, remitidos por la Delegada de Pruebas Abogada Lisandra Colmenarez Fernández, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al ciudadano: José Segundo Escalona, titular de la cédula de identidad nro. 4.383.071, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal acordó a favor del pre.nombrado imputado la suspensión condicional del proceso conforme artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, por ser procedente en derecho, por el lapso de un año, siendo vigilado este cumplimiento y sus condiciones por la Delegada de Pruebas Abogada Lisandra Colmenarez Fernández , adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tenor del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Es remitido informe de finalización nro. 5454, de fecha 03 de diciembre de 2009, remitidos por la Delegada de Pruebas Abogada Lisandra Colmenarez Fernández, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al ciudadano: José Segundo Escalona, titular de la cédula de identidad nro. 4.383.071 (Folio 175), en el cual concluye: que el probacionario presentó una evolución FAVORABLE.

Este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte del probacionario: José Segundo Escalona, titular de la cédula de identidad nro. 4.383.071, en virtud del caso concreto donde la victima es el Estado Venezolano, en virtud del delito por el cual se les acordó la suspensión condicional, considera procedente en derecho, prescindir de la audiencia que prevé el artículo 45, y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, conforme a los Artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: José Segundo Escalona, titular de la cédula de identidad nro. 4.383.071.
Se acuerda la notificación de las partes, Delegada de Prueba, probacionario.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.

Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ.
EL SECRETARIO