REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 09 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003739.

JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez.
IMPUTADOS:
-MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.743.
-ROSENDO DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.773.


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 48 Y 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Visto el contenido de los informes de finalización nro. 5354, y 269, de fechas 16 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2010, remitidos por la Delegada de Pruebas Abogada LISANDRA COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a los ciudadanos: -MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.743, ROSENDO DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.773, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a decir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal acordó a favor de los pre.nombrados imputados la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, por ser procedente en derecho, por el lapso de un año, siendo vigilado este cumplimiento y sus condiciones por la Delegada de Pruebas Abogada LISANDRA COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, conforme al artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Son remitidos informes de finalización nro. 5354, y 269, de fechas 16 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2010, remitidos por la Delegada de Pruebas Abogada LISANDRA COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.743 y ROSENDO DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.773, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a decir en los siguientes términos, en el cual concluye: que ambos probacionarios tuvieron un cumplimiento FAVORABLE.

Este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte de los probacionarios: MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.743 y ROSENDO DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.773, respectivamente, en virtud del delito por el cual se les acordó la suspensión condicional, considera procedente en derecho, prescindir de la audiencia que prevé el artículo 45, y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, conforme a los Artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO OVELMEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.743 y ROSENDO DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.773, respectivamente.
Se acuerda la notificación de las partes, Delegada de Prueba, probacionarios.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.

Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3