REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 09 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006844.

JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez.
IMPUTADOS:
-CESAR JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.923, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-01-1969, de 39 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u Oficio herrero, hijo de Luís Landaeta y Reina Landaeta, grado de instrucción 1º de bachillerato, residenciado en la calle 36 entre carreras 11 y 12, casa sin número de color morado, cerca de la Bodega de Luís, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono. 0416-8333867.
-CESAR EDUARDO LANDAETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.784.888, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-1987, de 21 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u Oficio herrero, hijo de César Landaeta y Jackeline Mendoza, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la calle 37 con carrera 14, casa sin número de color verde, cerca del Liceo Rafael Monasterio, Barquisimeto, Estado Lara.


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 48 Y 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Visto el contenido de los informes de finalización nro. 5753, y 5752, de fecha 15 de diciembre de 2009, remitidos por la Delegada de Pruebas Abogada Marlin Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a los ciudadanos: CESAR JOSE LANDAETA y CESAR EDUARDO LANDAETA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nro. 10.847.923 y 17.784.888 respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a decir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal acordó a favor de los pre.nombrados imputados la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, por ser procedente en derecho, por el lapso de un año, siendo vigilado este cumplimiento y sus condiciones por la Delegada de Pruebas Abogada Marlin Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad a tenor del artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Son remitidos informes de finalización nro. 5753, y 5752, de fecha 15 de diciembre de 2009, por la Delegada de Pruebas Abogada Marlin Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a los ciudadanos: CESAR JOSE LANDAETA y CESAR EDUARDO LANDAETA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nro. 10.847.923 y 17.784.888 respectivamente (Folios 63 y 67), en el cual concluye: que ambos probacionarios tuvieron un cumplimiento satisfactorio

Este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte de los probacionarios: CESAR JOSE LANDAETA y CESAR EDUARDO LANDAETA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nro. 10.847.923 y 17.784.888 respectivamente, en virtud del caso concreto donde la victima es el Estado Venezolano, en virtud del delito por el cual se les acordó la suspensión condicional, considera procedente en derecho, prescindir de la audiencia que prevé el artículo 45, y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, conforme a los Artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: CESAR JOSE LANDAETA y CESAR EDUARDO LANDAETA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nro. 10.847.923 y 17.784.888 respectivamente.
Se acuerda la notificación de las partes, Delegada de Prueba, probacionarios.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.

Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ.
EL SECRETARIO