REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000212
ASUNTO : KP01-P-2010-000212

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales han sido recibidas el día de hoy procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Jesús Salvador Peralta Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.771, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-350, Año 1988, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placa 155-XCE, Serial de Carrocería AJF1JL34011, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo Nº 28445293.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F3-2937-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 13/01/10 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien, tomando como base el resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales, Mecánica y Diseño, de fecha 05/01/2009 suscrita por el Cabo Primero (Tto) Régulo Méndez, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, Mecánica y Diseño, realizada en fecha 17/11/09 por los funcionarios SM/1 Darío Zambrano Ortiz, SM/3 Freddy Matos Delgado y S/1 Francisco Hernández Villarreal, adscritos a la Sección de Vehículos del Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, el alfanumérico AJF1JL34011 que identifica el VIN, BODY, CHASIS y SEGURIDAD, presentan signos inequívocos de suplantación, ya que el sistema de impresión, separación, profundidad entre dígito y dígito, no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizado por la empresa Ford Motors de Venezuela apara el año 1988, fecha de ensamblaje del vehículo, aunado a ello consta en la citada experticia que se procedió a la reactivación del serial de seguridad, mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal (Ácido Nítrico y Fray), obteniéndose el serial original del vehículo signado AJF1KD18552, el cual pertenece a un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Placa 722-XGL, la cual es propiedad del ciudadano Rogelio Márquez y se encuentra solicitada en el expediente Nº H-416.484 por la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constatándose esta circunstancia mediante análisis de Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-184-12-09 de fecha 19/12/09 suscrita por el Lcdo. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Observa ésta instancia judicial que del estudio efectuado a las Experticias de Seriales del Vehículo Automotor, éstas de manera concurrente destacaron la falsedad y suplantación de los seriales que identifican el vehículo, lo cual corrobora la Experticia de Mecánica y Diseño de fecha 05/01/10, efectuada por el Experto Régulo Méndez, adscrito a la UEVTT Nº 51 del estado Lara, y en la que se precisó que el vehículo no presenta reparaciones que sean característicos de percance vial, observando solo un orificio a nivel de la cabina que fue realizado con la intención de trabajar el serial del chasis, de lo que se puede colegir que la remoción de los seriales del vehículo no tuvo causa justificada, resultando por ende imposible lograr su individualización ya que no puede comprobarse su origen.

Por otra parte, observa el Tribunal que el serial original del vehículo signado AJF1KD18552, pertenece a un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Placa 722-XGL, la cual es propiedad del ciudadano Rogelio Márquez y se encuentra solicitada en el expediente Nº H-416.484 por la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como consta en las experticias realizadas a éste, debiendo el Ministerio Público en acatamiento de las instrucciones impartidas por el Fiscal General de la República en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, haber remitido las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público del estado Barinas, a objeto de decidir la pretensión incoada en el presente caso, tendiente a realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en su forma de adquisición. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1988, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placa 155-XCE, Serial de Carrocería AJF1JL34011, solicitado por el ciudadano Jesús Salvador Peralta Jiménez, ya identificado, por cuanto se observa que el mismo no es el titular del citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales y reconocimiento mecánico que le fue realizado. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, así como cualquiera de los establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/