REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003493
ASUNTO : KP01-P-2006-003493

Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, las cuales fueron recibidas el día 03/05/2006 procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana Rosa Nathaly Ramos Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.413, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Serial de Carrocería ZFA146BS0H0208008, serial compacto ZFA146BS0H0208008, alegando la solicitante que su titularidad radica en virtud de acta de entrega de fecha 13/12/02 suscrita por el Director del Estacionamiento Judicial “Concordia”, al ciudadano Alberto Enrique Arriens Ávila, sin que hasta la presente haya consignado documento alguno que determine la forma de adquisición del mismo.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-568-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 24/04/06 La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales que le fue practicada al mismo.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales sin numero de fecha 10/04/06 suscrita por los funcionarios C/2 Pastor Mendoza Guevara y Dtgdo. Ricardo Satizabal Peláez, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en la cual se concluyó que los alfanuméricos ZFA146BS0H0208008 que identifican la carrocería y el compacto del vehículo no son originales, por cuanto sus caracteres y forma de grabado no se corresponden con los utilizados por la planta ensambladora.

Observa ésta instancia judicial que la solicitante, pese a que ha estado asistido de Abogado, jamás ha presentado ante este despacho judicial la documentación que lo acredite como titular o propietario del vehículo objeto de la presente, ya que el único documento que a su juicio le atribuye tal cualidad está referido a una copia de subasta pública de fecha 06/12/02 llevada a cabo por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,, adjudicado al ciudadano Alberto Enrique Arriens Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.509, no coincidiendo en estos documentos la fecha del ingreso del vehículo al citado estacionamiento, situación ésta que es irregular en cuanto a la legalidad de la titularidad del bien que corresponde al ciudadano Alberto Enrique Arriens.

Por otra parte, es evidente que la parte solicitante es una persona distinta del ciudadano al cual presuntamente se adjudicó el bien por remate judicial, y hasta la presente fecha no ha consignado documentación alguna que acredite su condición, en atención a ello se califica como dudosa la posesión que la misma viene realizando sobre el citado bien, ya que no puede alegarse la buena fe en la adquisición del mismo por cuanto el Tribunal no posee los documentos que la determinen, ya que jamás han sido presentados por la solicitante pese a la antigüedad de la petición, aunado a la irregularidad vislumbrada en el acta de entrega por parte del estacionamiento judicial.

En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del citado bien. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Serial de Carrocería ZFA146BS0H0208008, serial compacto ZFA146BS0H0208008, solicitado por la ciudadana Rosa Nathaly Ramos Leal, ya identificada, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que la solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/