REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003811
ASUNTO : KP01-P-2006-003811
Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, las cuales fueron recibidas el día 15/06/2006 procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Daniel Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.630, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Color Amarillo, Uso Particular, Serial de Carrocería 3YK3346854, sin que hasta la presente haya presentado ante este despacho judicial los documentos que acrediten la titularidad de su mandante sobre el citado bien, pese a que la petición de entrega de vehículo data del 16/05/06.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F4-223-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 8/05/06 La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-056-056-02-06 de fecha 06/02/06.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 9700-056-056-02-06 de fecha 06/02/06 suscrita por los Expertos jerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se determinó que el serial de carrocería ubicado en el cuadro en el que se lee la cifra 3YK3346854 se encuentra falso, ya que la forma y grabado de los dígitos no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin, motivo por el cual se procedió a realizar el proceso químico de reactivación y restauración de seriales borrados sobre metal, aplicando los reactivos de ácido nítrico y fry, no logrando obtener el serial original, con lo cual no se puede precisar el origen del citado bien, calificándose en consecuencia por este despacho judicial como de procedencia dudosa.
Observa ésta instancia judicial que el solicitante, pese a que ha estado asistido de Abogado, jamás ha presentado ante este despacho judicial la documentación que lo acredite como titular o propietario del vehículo objeto de la presente, el cual además presenta falsedad del serial de carrocería que por estar ubicado en el compacto del mismo, determina su dudosa procedencia, siendo por tanto imposible lograr la individualización del vehículo ya que no puede comprobarse su origen, no pudiendo alegarse la buena fe en la adquisición del mismo ya que no tiene el Tribunal los documentos que la determinen, por cuanto jamás han sido presentados por el solicitante pese a la antigüedad de la petición.
En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del citado bien. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Color Amarillo, Uso Particular, Serial de Carrocería 3YK3346854, solicitado por el ciudadano Daniel Méndez, ya identificado, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que el solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/