REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2009-009572


Revisado el presente asunto con ocasión de los oficios s/n emanados del oficial Superior Sustanciador de la Sub-Inspectoría de la Guardia Nacional Bolivariana en el que solicita autorización para efectuar una entrevista en calidad de testigo a los ciudadanos ROSJER BRAVO VASQUEZ y Maryori Escalona Torres, ya que presuntamente estas personas fueron objeto de una presunta violación de sus derechos Humanos mientras estuvieron recluidos a la orden de la Fiscalia 3 del Ministerio Público del estado Lara en la Sede del GAES, este Tribunal, previa revisión de la causa observa que en Fiscalía 21 del Ministerio Público de este estado lleva causa Nº 13F21-E-347-2009 en la que estas personas aparecen como víctimas, siendo que la Fiscalía que lleva la causa en este asunto penal es la Fiscalía 3 del Ministerio Público bajo el asunto 13-F3-2588-09, motivo por el cual se evidencia que son dos investigaciones distintas e independientes, y en consecuencia, por cuanto en la presente causa, los mismos tienen el carácter de imputados, conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara improcedente la solicitud hecha por la Sub-Inspectoría de la Guardia Nacional Bolivariana. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez