REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-007051
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la audiencia oral sin necesidad de convocatoria previa por estar presentes todos los interesados, en la que el ciudadano JOSUE HDALGO se pone a derecho ante este tribunal de Control por tener orden de aprehensión a nivel nacional, se pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, en consecuencia, este tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano Josué De Jesús Hidalgo Matos, cédula de identidad Nº 9.542.101, de 43 años de edad, nacido en Barquisimeto, el 01-03-66, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Urbanización Plaza Caribe, Condominio Martinica, casa Nº 28, teléfono: 0251-255-1765., está siendo procesado por el delito de Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la LOPNNA. La presente causa se encuentra a la espera de la realización de la audiencia preliminar.
2.- La representante del Ministerio Público solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso y se fijara audiencia preliminar, a lo que la defensa estuvo de acuerdo y solicitó se dejara sin efecto la orden de aprehensión.
3.- De autos se evidencia que el mencionado ciudadano tuvo la voluntad de ponerse a derecho desde el mes de marzo de 2008 sin que se le fijara la audiencia correspondiente. Por otra parte, tomando en consideración la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima proporcional imponerle al mencionado ciudadano las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 256 del COPP, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la prohibición de comunicarse con la víctima. Se fijó la audiencia preliminar para el día 18 de febrero de 2010 a las 9:00 a.m. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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