REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-1999-002920
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS GUTIERREZ, abogado Ruth Blanco, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- La defensa solicita el decaimiento de la medida cautelar impuesta por haber transcurrido más de nueve años sin que medie acusación por parte del Ministerio Público.
2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelares impuesta sin que hasta la presente fecha conste en autos acto conclusivo por parte de la representación fiscal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano JPRGE LUIS CHIRINOS GUTIERREZ, sin que ello signifique el incumplimiento de las obligaciones que tiene como imputado, por lo que deberá acudir al tribunal o la Fiscalía que lleva su causa en las oportunidades en las que sea debidamente citado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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