REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008261
ASUNTO : KP01-P-2009-008261


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Febrero de 2010, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
 CHARLY JORGE PRUSSING MEJIAS, titular de la cedula de Identidad Nº 14743447, de 29 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, hijo de Jorge Carlos Prussing y Sara Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante, de nacionalidad, venezolano, domiciliado calle 40 con carrera 12 casa color verde, casa S/N Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0251-4471592-0426-8591247. (de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado presenta otra la causa KP01-P-2007-003595),

PRE CALIFICACION JURIDICA
ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal,



ANTECEDENTES DEL CASO

 Se recibe el 14-09-09 escrito procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ASALTO EN UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente.
 Se celebró el día 15.09.2009 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado CHARLY JORGE PRUSSING MEJIAS, por la presunta Comisión del Delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP.
 En fecha 13 de Octubre de 2009, se recibe oficio Nº 4914 emanado de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, a los fines de remitir Formal Acusación constante de (14) folios útiles, en contra del ciudadano Charles Jorge Prussing Mejia, por el delito de Asalto en Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 13 de Septiembre de 2009, “ Siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde el ciudadano HENRY JOSE AGULAR BLANCO quien se desempeña como conductor de la ruta A en esta ciudad, del vehiculo tipo buseta, marca ford, modelo Ford B 350 de color blanco y multicolor , placas AB2-590, se encontraba realizando la ruta de rigor cuando aproximadamente a la altura de en la carrera 18 con la calle 36, aborda la referida unidad de trasporte un ciudadano de aproximadamente de 25 a 30 años quien vestía camisa de color amarilla con la parte de los hombros de color azul oscuro, pantalón jeans color azul claro piel clara cabello castaño, ojos claros, se dio cuenta por el espejo retrovisor que nunca le quito vista la vista de encima y en la altura de la carrera 18 con la calle 41 se levanta bruscamente y se dirige hacia su persona con una pistola de color negro, le apunta en la cabeza y le dice que no grite en ese instante la victima logra visualizar un funcionario de la policía por lo que procede a hacerle cambio de luces para que intervenga, en ese momento el imputado de autos se percata de esta situación y opta por huir sin antes sacar del bolsillo izquierdo de la camisa conductor el dinero que se veía a simple vista, al momento, de salir de la buseta cae al piso por lo que el funcionario Dtgdo (PEL) RHABEB E. RODRIGUEZ H, adscrito a la unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quien se encontraba en Labores de patrullaje, y fue alertado por el conductor de la ruta de trasporte por lo que procede a darle voz de alto, y logrando su captura quién se le incauto UN (1) FACSIMIL DE COLOR NEGRO, CUBIERTO EN MATERIAL SINTETICO (TEIPE) DE COLOR NEGRO así como el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón CUATRO(4) BILLETES desglosados de la siguiente manera DOS (2) CON EL VALOR DE DIEZ (10) BOLÍVARES FUERTES INDICÁNDOSE EL SERIAL EN EL ACTA POLICIAL , UN (1) BILLETE CON EL VALOR DE CINCO (5) BOLÍVARES FUERTES Y UNO DE DOS BOLIVARES (2,00 BS. ) Cuyo serial se indica igualmente en el acta policial, sirviendo como testigos del procedimiento la ciudadana ARELYS VIOLETA GARCIA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 14.880.533, Y JHOAN MANUEL CHACON SANTELIZ titular de la cedula de identidad Nº 19.164.071, quienes se trasladaban como pasajeros en la referida unidad de transporte.

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 111 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 11 de Febrero de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:

En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público.
En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: CHARLY JORGE PRUSSING MEJIAS por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 3er aparte del Código Penal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo. Acto Seguido se le cede la palabra a la Victima ciudadano Henry Aguilar quien expuso que no quiere declarar. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestó: no deseo declarar (por lo que se acoge al precepto constitucional) Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa Publica quien expone: en vista de la acusación ratificada por el ministerio publico esta defensa ha opuesto excepción en tiempo hábil el 03-02-2010 es de conformidad con el Articulo 28 Numeral 4º literal I por falta de requisitos formales porque existe un efecto sustancial en la relación de los hechos con el delito que le acusa a mi representado esto crea una inseguridad jurídica se vulnera el derecho a la defensa no puedo determinar en que delito en si se le acusa a mi defendido, esto es aunado al acta policial de la entrevista que se le toma a la victima y testigos se puede determinar que mi representado esta incurso en un tipo pena no consumado es decir esta frustrado se evidencia que a mi representado al salir de la buseta cae al suelo no tuvo provecho los objetos despojados es aprehendido inmediatamente fue un solo funcionario quien practico la detención esto es un delito frustrado no tuvo provecho de las cosas despojadas de conformidad con el Articulo 33 Numeral 4 del COPP solcito sea declarada con lugar la excepción y la consecuencia sea el sobreseimiento de la causa, y para que no sea el único alegato de la defensa esta defensa le solicita una revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el Articulo 264 y 9 del COPP habla de la presunción de inocencia y debe ser debatido en juicio donde el Fiscal debe desvirtuar la presunción de inocencia tenemos una afirmación de libertad este es el principio fundamental de este proceso y del COPP solcito se revise la medida y se imponga una del Articulo 256 del COPP. Es todo
Acto Seguido en relación a las excepciones opuestas por la defensa el fiscal expone: Solcito sea declarada sin lugar las excepciones opuestas por las defensa publica por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos del Artículo 326 del COPP, el Articulo 328 es muy claro en relación al lapso de hasta 5 días antes para contestar la acusación el imputado siempre estuvo asistido por una defensa. Es todo.

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

COMO PUNTO PREVIO

Vista la excepción opuesta por la defensa técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 328 ordinal 1ª del Código orgánico procesal penal de conformidad con el artículo 28 numeral 4ª literal I del Código Orgánico procesal Penal en lo atinente a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal por cuanto existe según la defensa técnica defecto sustancial en el acto conclusivo debido a la imprecisión de los hechos atribuidos al imputado que constituya fundamento serio para determinar si encuadra en el tipo penal aludido por el Ministerio Publico considerando la defensa técnica que el tipo penal es inacabado no consumado o lo que es lo mismo frustrado en tal sentido a los fines de emitir pronunciamiento el tribunal analizo íntegramente ele escrito acusatorio evidenciándose que efectivamente existe una clara precisa y circunstanciada relación de los hechos atribuido a l ciudadano CHARLY JORGE RUSSING MEJIAS cumpliendo el ministerio Publico con los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal evidenciándose que al momento en que se produce su aprehensión y al momento de efectuar la inspección corporal lograron incautarle los bienes propiedad de la victima por lo que el delito fue consumado por lo que al cumplirse los requisitos previstos en el artículo 326 lo procedente es declarar sin lugar la excepción opuesta,.

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE: CHARLY JORGE PRUSSING MEJIAS por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 3er aparte del Código Penal Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. -
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y DEFENSA por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: CHARLY JORGE PRUSSING MEJIAS quienes exponen: “me voy a Juicio”. Es todo. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADOCHARLY JORGE PRUSSING MEJIAS por la presunta comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 3er aparte del Código Penal
QUINTO: se acuerda mantener la medida Judicial Privativa de Libertad por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto

La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO.