REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008781
ASUNTO : KP01-P-2009-008781


ADMISION DE LOS HECHOS:

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 05 de Febrero de 2010 en la que fue condenado el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO, Titular de la cédula de identidad Nº 17.858.792, 22 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO, Titular de la cédula de identidad Nº 17.858.792, 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Quirino Hernández y Carmen de Hernández, domicilio calle 49 entre carreras 28 y 29 Nº 28-32 a una cuadra de la ferretería Colmenarez de esta ciudad.

DELITO

OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el Artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 09 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana los funcionarios Adscrito a la sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan al Barrio Simón Rodríguez, calle 49 entre carreras 28 y 29 residencia con paredes frisadas pintadas e color amarillo, portón pintado de blanco donde reside el ciudadano apodado “El Goyo” quien se dedicaba a la venta de objetos provenientes del delito en cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-2009-8719, emanada del Tribunal de Control Nº 9 de esta ciudad en compañía de los testigos MENDOZA ESCALONA ALFREDO ROMUALDO C. I. 9.622.519, y CHIRINO MENDOZA JORGE ENRIQUE C. I. 19.886.083, y al tocar la puerta del inmueble fueron atendidos por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO, C. I. 17.858.792, informo ser el propietario del referido inmueble, y permite el acceso a la comisión a la vivienda, logrando encontrar en el interior de un escaparate ubicado en uno de los cuartos de la vivienda UNA BOLSA DE REGULAR TAMAÑO en material sintético color negro, en su interior un trozo de pasta presuntamente droga.
Una vez practicada la Prueba de Orientación por el funcionario Toxicólogo de guardia WILMA MENDOZA, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la sustancia a la sustancia incautada determinando lo siguiente: En relación a un envoltorio elaborado en material sintético color negro el mismo posee un peso bruto de (18,7 gramos) y un peso neto de (17,3 gramos) que luego de ser sometido a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA, dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Consta inserta al folio 86 del presente asunto, acta de audiencia oral, la cual una vez verificada la presencia de las partes y demás sujetos procesales, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público.
En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo aparte en concordancia con el Articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. En relación a la medida de coerción personal solicito se mantenga la medida privativa y solicito la destrucción de la droga Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO Quien expone: no deseo declarar quien se acoge al precepto constitucional. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: En este acto ratifico escrito de la contestación a la acusación, de fecha 08-12-2009, ratifico la solicitud de la revisión de la medida privativa, mi representado me ha manifestado que desea hacer uso del procedimiento especial de la admisión de hecho solicito le sea concedido la palabra una vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación Es todo.

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo aparte en concordancia con el Articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO, “admito los hechos”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendida solicito se imponga la pena correspondiente y se haga la rebaja de ley. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.



Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el Articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, Pasa a imponer la Pena de la siguiente manera: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable y penalmente responsable a los referidos ciudadanos Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA y SE CONDENA AL ACUSADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo aparte en concordancia con el Articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas A CUMPLIR LA PENA de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley ya que la pena a imponer por el delito es de 6 a 8 años quedando la misma en 14 años la mitad serian 7 años en la cual para la rebaja se toma el limite mínimo de la pena por cuánto se equipara la agravante con la atenuante, siendo con la rebaja de la admisión de los hechos las misma queda en de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable y penalmente responsable al ciudadano, ACUSADO. JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo aparte en concordancia con el Articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas A CUMPLIR LA PENA de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley ya que la pena a imponer por el delito es de 6 a 8 años quedando la misma en 14 años la mitad serian 7 años en la cual para la rebaja se toma el limite mínimo de la pena por cuánto se equipara la agravante con la atenuante, siendo con la rebaja de la admisión de los hechos las misma queda en de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: En relación a la medida privativa este tribunal acuerda mantenerla se ordena oficiar a la División de antecedentes penales solicitando los antecedentes penales del penado
TERCERO: En relación a la medida privativa este tribunal acuerda mantenerla por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto
CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, La presente causa se remite al tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda.
Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA