REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009597
ASUNTO : KP01-P-2009-009597

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las facultades establecidas el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones que me confiere el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 28/09/99 cuando la ciudadana: RIVERO DE RODRIGUEZ MIREYA PASTORA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.374.314 residenciada en la Urb. La Hacienda, Avenida Calarca, Nº 7 Cabudare Estado Lara, comparece al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara, en el cual expuso que: “…Yo estacione mi vehículo en la carrera 19 con calle 8 mientras entraba a la Perfumería Profesional y cuando Salí como a los cinco(5) minutos el vehículo no estaba…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8º Articulo 454 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, si el delito mereciere pena de Prisión de dos (2) a seis (6) años siendo su termino medio de cuatro(4) años, de conformidad con el Art.37 ejusdem.
En consecuencia, siendo la ultima actuación practicada fue en fecha 05/10/99 hasta la fecha de comisión del hecho 28/09/99 hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) años y cuatro (4) meses, por esta razón, atendiendo al computo del tiempo transcurrido para ejercer la acción penal y a las disposiciones que en materia de prescripción señala los artículo 110 del Código Penal.


DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, la Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRABADO. Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRABADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8ª del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

ABG.YAMALL LOPEZ CANELON

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG.CARLOTA GUTIERREZ

LA SECRETARIA