REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011231
ASUNTO : KP01-P-2009-011231

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Abg. GASTON SALDIVIA PAREDES, Fiscal Auxiliar Vigesimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere en el ordinal 4 articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 8º del Articulo 31 ejusdem, este Tribunal a los fines de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa :
Se inicia la presente causa en fecha 08/07/04, por ante este despacho la ciudadana SANDRA KARINA SIRA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº18.950.109, residenciada en el Jebe, sector La Arboleda, calle 8B, Barquisimeto Estado Lara, a fin de formular una denuncia en la cual expuso:…”El día de ayer 07/07/04, a las 5:00pm, unas personas vestidas de civil andaban con armas de fuego y estaban persiguiendo a mi esposo EDGAR ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA C.I Nº22.274.254 y presumo que son funcionarios porque lo hirieron con 2 tiros y luego que lo hirieron aparecieron unos funcionarios de la F.A.P adscritos a la Comisaria El Jebe y se lo llevaron en un carro particular Chevette de color gris, hacia el Hospital Antonio María Pineda y lo tienen recluido en Centro Asistencial, la placa del vehículo es XNW 373, y a mi esposo lo tienen en la cama 10 de la Emergencia del Hospital…”

La Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a FUNCIONARIOS C/2º MOISES MENDOZA Y DTGDO. YHONNY SUAREZ, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, la conducta desplegada por ésta ciudadana si bien cierto encuadra dentro de las previsiones del art. 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el inicio de investigación correspondiente, a los fines de hacer constar o no la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 417 del Codigo Penal. En consecuencia considero el Ministerio Publico que se esta en presencia de un supuesto previsto en el segundo aparte del numeral 2do del articulo 318 del Codigo orgánico Procesal que establece “…O concurre una causa de justificación,…” en dichos términos la vindicta Publica solicita el sobreseimiento.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesa contra Funcionarios C/2ºMOISES MENDOZA y DTGDO. YHONNY SUAREZ, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el segundo supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos FUNCIONARIOS C/2º MOISES MENDOZA y DTGDO. YHONNY SUAREZ. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,



ABG. CARLOTA GUTIERREZ.