REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005399
ASUNTO : KP01-P-2006-005399



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 20 de agosto de 2006 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano FERNADEZ ELISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.866, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, habiéndose decretado Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19/09/06 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de la imputada de autos, calificando el delito de POSESION D E SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DEARMA BLANCA, delito previsto y sancionado ene el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y 276 del Código Penal celebrándose el 13/11/06 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligados a cumplir con la condición establecida en los numerales 3, 4, y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su asistencia de tratamiento para HOGARES CREA, acordándose oficiar al referido organismo. Acordándose la libertad inmediata en sala d audiencias.

En fecha 12/05/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del Abg. Richard Linarez como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo Informe de Finalización No 696 de fecha 11/05/2009 en el cual deja constancia que el acusado asistió puntualmente a las entrevistas de control y supervisión, mostró disposición al cumplimiento del régimen de prueba, asistió a las charlas impartidas en la Oficina de CORECUID, dado que HOGARES CREA resulta muy costoso, no obstante consigno las terapias individuales a las cuales se ha sometido hasta el 26-11-2007, anexando constancia. su conducta se ajustó de manera satisfactoria por lo que su evolución fue catalogada como favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente la acusada el acusado Douglas Alonso Mosquera Mendoza, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DEARMA BLANCA, previsto en el articulo 276 del Codigo Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadana FERNADEZ ELISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.866, , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13/11/06 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL


LA SECRETARIA,