REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013316
ASUNTO : KP01-P-2007-013316

Revisada como ha sido el presente asunto, fijada como fue para el día 10 de Febrero de 2010, audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del COPP Preliminar, a los fines de establecer plazo para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en presencia de las partes, Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, Defensa Publica y no estando presente el imputado de autos, el Ministerio Publico, solicita a este tribunal DECLINE la Competencia al Tribunal correspondiente en atención a la materia conforme alo establecido en el articulo 256 de la LOPNA y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ante la solicitud resulta imperiosa el análisis de las acta que conforman el presente asunto determinándose:

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del COPP, contra el imputado JOHAN JOSE ALARCÓN C.I V- 16.088.423, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal con el agravante del articulo 277 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente , delito presuntamente cometido en la persona de la niña ANGELICA ESTUPIÑÁN, de Ocho años edad para la fecha de la ocurrencia de los hechos, representante JOSE BAYARDO ESTUPIÑÁN CELIS se ordeno de igual manera el tramite del asunto por las vías del Procedimiento Ordinario. Sin que hasta la presente fecha s ella presentado acto conclusivo.



Por tal razón la Defensa Publica, solicito al este Tribunal se fijara Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, no obstante verificado como ha sido por esta Juzgadora que ciertamente no le corresponde la Competencia por la Materia, en razón que el delito presuntamente perpetrado fue en perjuicio de una niña, se constata que los Tribunal Competentes para el trámite procesal penal del presente asunto lo constituyen los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, los cuales funcionan a en este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los cuales se DECLINA la Competencia de conformada con lo previsto el articulo 67 y 77 del COPP , por ser este Tribunal incompetente para conocer del presente asunto, remítase a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Regístrese. Notifíquese a las partes y Líbrese los Oficios pertinentes.




DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 y 77 del COPP, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, los cuales funcionan a en este Circuito Judicial Penal del estado Lara que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, imputado JOHAN JOSE ALARCÓN C.I V- 16.088.423, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal con el agravante del articulo 277 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente , delito presuntamente cometido en la persona de la niña ANGELICA ESTUPIÑÁN, representante JOSE BAYARDO ESTUPIÑÁN CELIS, de Ocho años edad para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficios. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON



LA SECRETARIA,