REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007911
ASUNTO : KP01-P-2008-007911
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Abg. JOSE DANIEL FLORES Fiscal Sextodel Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 09 de Julio del 2009, en virtud de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscrito a la Brigada de Patrulla del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde afirman que en la citada fecha a eso de las 17:15 horas al momento que cumplían funciones inherentes al servicio de patrullaje y específicamente en la calle realidad con calle Alberto Carne valí, frente a la frutería cuatro esquina de la población de Sanare durante un operativo de seguridad y custodia motivado al sepelio del ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ LINAREZ todo se desarrollaba con tranquila normalidad cuando ya el grupo de personas salía del campo santo , repentinamente dos ciudadanos uno con una chaqueta verde, sacan a relucir armas de fuego y comenzaron a efectuar gran cantidad de disparos. En ese momentos los integrantes de la unidad se trasladaron a salvaguardar su integridad y la de los ciudadanos presentes en el lugar por lo que uno de los funcionarios cae herido el agente Ordóñez Germen titular de la cedula de identidad Nº 14.979.859, cae herido al suelo por lo que fue trasladado hasta el centro asistencial por lo que le dan la voz de alto a los ciudadanos que estaban efectuando disparos y estos asumieron resistencia a las indicaciones realizadas por los funcionarios y lograron detenerlos al realizarle la Inspección de persona lograron incautarle un arma de fuego tipo pistola marca clock, y al otro ciudadano le incautaron un arma de fuego no convencional una escopeta quedando identificados los mismos como GARCIA MONTES RICARDO ISIDRO titular de la cedula de identidad Nº 10.129.169, y CASU CALLE REINALDO JOSE titular de la cedula de identidad Nº 20.271.839, previa lectura de sus respectivos derechos y puestos a la orden del ministerio publico.
En fecha 25/06/07, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no puede atribuírsele a sujeto alguno relacionada con la comisión de delitos, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos RICARDO ISIDORO GARCIA MONTE y REINALDO JOSE CASU CALLE en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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