REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009586
ASUNTO : KP01-P-2009-009586
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 09/12/2009 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos MARIA LOURDES COLMENÁREZ GRATEROL, YEPEZ CASTANEDA MARIA JOSEFINA, GRATEROL COLMENAREZ OSCAR ANTONIO, LOPEZ ESPINOZA ANGEL ALBERTO, ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCÍA y TOLEDO TOLEDO JOSE ELEUTERIO, C.I.11582337, casado, de 42 años, nacido en Tocuyo, Estado Lara, hijo de Santo Antonio Toledo y Auxiliadora del Carmen Toledo Oficios albañil, domiciliada en sector llamado el jevito, sector 23 de Enero, color de la casa Rosada, al frente del Bar la Rochela, casa S/N. manifiesta no tener teléfono por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5º de la misma ley especial.
Al momento de realizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que . En fecha se de noviembre de 2009 aproximadamente a las 20:30 horas de la noche, comparecen funcionarios adscrito al destacamento del comando rural primera compañía de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela tiene de conformidad con esta versión artículo 117 opuse del código orgánico procesal penal deja expresa constancia de haber realizado diligencia policial a los fines de dar complemento una orden de allanamiento a se realiza un sector llamado JEVITO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, SECTOR 23 DE ENERO, LOS RANCHOS, CASA S/N, se nota una inscripcion mocr 3240, donde presuntamente es propietario un ciudadano llamado "El Gordo" y la señora María que por su característica física la misma es de cabello color rojo y Crespo, donde habitan otras personas que se desconocen su característica, en una vivienda con las siguientes características construidas de bloques, agilizada y pintada de color verde, con franjas amarillas puertas negras, principal de color negro y una ventana tipo rejas con un corto de color negro, orden de allanamiento emana del tribunal de control 5 de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el número KP01-P09-9514, de fecha seis de noviembre de 2009 por lo que los funcionarios se hicieron acompañar por los ciudadanos Aguilar González Santiago Javier C.I V- 20.668..419 Y luna Colmenares Abraham Ernesto C.I V- 19.571.403, una vez en la mencionada residencia los funcionarios visitaron a dos mujeres una próxima a 36 años de edad y otra de 27 años y cuatro hombres, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales por lo que procedieron a manifestarles a los propietarios de la vivienda el motivo de la visita, entregándoles copia de la orden de allanamiento en presencia de los dos testigos por lo cual realizaría una inspección de personas, al realizarla fueron incautados elemento de interés criminalístico identificándose como: ciudad Colmenares de Graterol María de Lourdes, como propietaria del inmueble por lo que procedieron en compañía de la referida ciudadana y los testigos en realizar una revisión minuciosa de la vivienda comenzando por los tres cubículos del lado izquierdo, donde no localizaron evidencia el interés criminalístico, seguidamente al realizar la revisión en el lado derecho de la vivienda, al revisar un escaparate que se encontraba en el fondo y en una de las cartitas lograron localizar: una bolsa de color amarillo contentivo su interior de unos pitillos plásticos transparentes contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, seguidamente una de las gavetas de la mesa de la noche que se encontraba cerca de la cama lograron incautar: doscientos cruenta y dos (242) pitillos plásticos transparentes contentivo éste un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 29, 3 gramos,
Igualmente en el sitio, fueron incautados por los funcionarios actuantes cuatro pipetas de diversos colores seis envoltorio tipo cebollita envuelto material sintético de color negro, atado con hilo de color azul contentivo su interior de un polvo de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de tres gramos y un envoltorio tipo cebollita envuelto material sintético transparente atados con hilos de color beige, de la presunta droga cocaina, igualmente siete envoltorios de papel aluminio plateados contentivo su interior de restos vegetales de presunta droga, seis envoltorio de papel aluminio de color, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga, tan sólo incautados una bolsa de material sintético de color amarillo claro tipo cebollita contentemos interior de restos vegetales de presunta droga, para un peso total de 32, 8 g de presunta droga denominada cocaína y de un total de 11, 6 g de la denominada marihuana, quedando los ciudadanos identificados como Colmenares de Graterol Maria; Yepez Castañeda María; Graterol García Antonio; Graterol Colmenares Oscar Antonio; Toledo Toledo Jose; Lopez Espinoza Angel.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara a los ciudadanos MARIA LOURDEZ COLMENAREZ GRATEROL, YEPEZ CASRAÑEDA MARIA JOSEFINA, GRATEROL COLMENAREZ OSCAR ANTONIO, LOPEZ ESPINOSA ANGEL ALBERTO, ANTONIO JOSE GRATEROL GARCIA Y TOLEDO TOLEDO JOSE ELEUTERIO quienes manifestón: “ “No deseamos declarar en este momento”
En su oportunidad la Defensa Publica manifestó: “Me opongo a la admisión de la acusación fiscal presentada en contra de mis defendidos ya que son inocentes, asimismo ratificamos los escritos presentados en fecha 18-01-10 y 19-01-10, asimismo la ampliación de la medida para nuestros defendidos, asimismo las pruebas Mirtha Banderas, Miguel Antonio Colmenarez y las documentales cuatro constancias de residencia de cada uno de mis defendidos y los documentos consignados en la audiencia de presentación, asimismo mostramos a efectos videndi las constancias a través de libertas que nuestros defendidos se han estado presentandocabalmente a la prefectura del Municipio Moran, es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1-De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano MARIA LOURDEZ COLMENAREZ GRATEROL, YEPEZ CASRAÑEDA MARIA JOSEFINA, GRATEROL COLMENAREZ OSCAR ANTONIO, LOPEZ ESPINOSA ANGEL ALBERTO, ANTONIO JOSE GRATEROL GARCIA Y TOLEDO TOLEDO JOSE ELEUTERIO, la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5º de la misma ley especial. por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en fecha se de noviembre de 2009 aproximadamente a las 20:30 horas de la noche, comparecen funcionarios adscrito al destacamento del comando rural primera compañía de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela tiene de conformidad con esta versión artículo 117 opuse del código orgánico procesal penal deja expresa constancia de haber realizado diligencia policial a los fines de dar complemento una orden de allanamiento a se realiza un sector llamado JEVITO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, SECTOR 23 DE ENERO, LOS RANCHOS, CASA S/N, se nota una inscripcion mocr 3240, donde presuntamente es propietario un ciudadano llamado "El Gordo" y la señora María que por su característica física la misma es de cabello color rojo y Crespo, donde habitan otras personas que se desconocen su característica, en una vivienda con las siguientes características construidas de bloques, agilizada y pintada de color verde, con franjas amarillas puertas negras, principal de color negro y una ventana tipo rejas con un corto de color negro, orden de allanamiento emana del tribunal de control 5 de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el númeroKP01-P09-9514, de fecha seis de noviembre de 2009 por lo que los funcionarios se hicieron acompañar por los ciudadanos Aguilar González Santiago JavierC.I V- 20.668..419 Y luna Colmenares Abraham Ernesto C.I V- 19.571.403, una vez en la mencionada residencia los funcionarios visitaron a dos mujeres una próxima a 36 años de edad y otra de 27 años y cuatro hombres, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales por lo que procedieron a manifestarles a los propietarios de la vivienda el motivo de la visita, entregándoles copia de la orden de allanamiento en presencia de los dos testigos por lo cual realizaría una inspección de personas, al realizarla fueron incautados elemento de interés criminalístico identificándose como: ciudad Colmenares de Graterol María de Lourdes, como propietaria del inmueble por lo que procedieron en compañía de la referida ciudadana y los testigos en realizar una revisión minuciosa de la vivienda comenzando por los tres cubículos del lado izquierdo, donde no localizaron evidencia el interés criminalístico, seguidamente al realizar la revisión en el lado derecho de la vivienda, al revisar un escaparate que se encontraba en el fondo y en una de las cartitas lograron localizar: una bolsa de color amarillo contentivo su interior de unos pitillos plásticos transparentes contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, seguidamente una de las gavetas de la mesa de la noche que se encontraba cerca de la cama lograron incautar: doscientos cruenta y dos (242) pitillos plásticos transparentes contentivo éste un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 29, 3 gramos,
Igualmente en el sitio, fueron incautados por los funcionarios actuantes cuatro pipetas de diversos colores seis envoltorio tipo cebollita envuelto material sintético de color negro, atado con hilo de color azul contentivo su interior de un polvo de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de tres gramos y un envoltorio tipo cebollita envuelto material sintético transparente atados con hilos de color beige, de la presunta droga cocaina, igualmente siete envoltorios de papel aluminio plateados contentivo su interior de restos vegetales de presunta droga, seis envoltorio de papel aluminio de color, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga, tan sólo incautados una bolsa de material sintético de color amarillo claro tipo cebollita contentemos interior de restos vegetales de presunta droga, para un peso total de 32, 8 g de presunta droga denominada cocaína y de un total de 11, 6 g de la denominada marihuana, quedando los ciudadanos identificados como Colmenares de Graterol Maria; Yepez Castañeda María; Graterol García Antonio; Graterol Colmenares Oscar Antonio; Toledo Toledo Jose; Lopez Espinoza Angel
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 09-12-2009, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
Medios de pruebas testimoniales:
1) Declaraciones de los expertos toxicólogos NERIO CARRERO WILMA MENDOZA; AGENTE LENNERD SANCHEZ; quienes le pondrá en el juicio oral sobre su apreciación es experticias toxicológica, prueba de orientación, experticias química y botánica y experticias reconocimiento y barrido, experticias de identificación plena, e inspección técnica.
2) Testimonial los funcionarios actuantes en el Procedimiento CP(GNB) DARWIN SIGAS SANGRONIS; SM/33 (GNB JOSE ALEXANDER VARGAS; SM/3 (GNB)ANGEL BETANCORUT; SM3/ (GNB) JENA CARLOS GOMEZ AULAR Y SM/3 (GNB) ELIGIO APARICIO, funcionarios actuantes en el procedimiento adscrito al destacamento de comandos rurales primera compañía del destacamento 47 del comando regional 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que subsanado como fue, el error material e involuntario por parte del representante del ministerio público tanto en la audiencia preliminar, así como en escrito consignado ante este tribunal en fecha 27 de enero del 2010, donde señala los nombres correctos tanto de los funcionarios actuantes los cuales fueron anteriormente mencionado así como de la APREHENSION que realizaron estos de los imputados de autos.
3) Declaración de los ciudadanos Aguilar González Santiago Javier y luna Colmenares Abrahán Ernesto, quien es de pondrá sobre la circunstancia de que tomó el lugar donde se produjo el reglamento realizado en el cual fueron testigos presénciales del mismo
DOCUMENTALES:
1) Acta policial de fecha cuatro de noviembre de 1009 suscrita por el funcionario Darwin se deja sangrón y efectivo militar adscrito al destacamento del comando rural primera compañía de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela a los fines en la constancia de los hechos explanada dos que dieron origen a la orden de allanamiento debidamente tramitada por el Triibunal de control del circuito penal.
2) acta policial de fecha seis de noviembre 2009 suscrita por funcionario Darwin se deja sangrón y José Alexander Vargas ángel Betancourt quien Carlos Gómez paular y Eligio Aparicio efectivos de la Guardia Nacional donde se ha constancia de la circunstancia de modo tiempo lugar donde se produjo la presión de los imputados del aborto y de la incautación de una bolsa de color amarillo contentemos interior de unos pitillos plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, 242 pitillos plástico transparente contentivo de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 29, 3 g cuatro pipetas de diversos colores seis envoltorio tipo cebollita envuelto material sintético de color negro, atado con hilo de color azul contentivo su interior un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso aproximado de tres gramos y un envoltorio tipo cebollita envuelto en material sintético transparente atado con hilo de color beige es de la presunta droga coca y. Siete motor el papel aluminio plateados contentivo su interior de restos vegetales de presunta droga se envoltorios de papel aluminio de color contentivo de retórica de olor fuerte y penetrante presunta droga una bolsa de material sintético de color amarillo claro tipo cebollita
3) acta de investigación penal de fecha 18 de octubre 2009, por un experto toxicólogo adscrito al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística donde deja constancia de lacan entidad de una olla elaborada aluminio con su respectiva tapa del color plateado, contentivo de 102 envoltorio elaborado en papel aluminio, los cuales posee un peso bruto de 220, gramos donde se concluye que se trata de marihuana.
4) acta de registro de allanamiento practicado fecha seis de noviembre de 1009 suscrita por funcionario de la Guardia Nacional donde se determina la dirección la identificación y la legalidad de la acta por haberse cumplido los extremos de ley.
5) orden de allanamiento de fecha 6 de noviembre 2009 No KP01-P-09-9514, emanada del tribunal de control 5 de su curso judicial del estado Lara explícita por ante la representación fiscal donde se describe la dirección objeto del allanamiento a los fines de la localización de evidencia relacionada con la comisión de los delitos tipificados y sancionar la ley orgánica contra el tráfico ilícito consume distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6) experticias toxicológica signada con el número9700-127-3831-09 de fecha 12-10-2009 práctica por un experto julio Rodríguez y vuelva Mendoza adscrito al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penal y criminalística a la muestra de orina raspado de dedos de Colmenares de Graterol Maria, donde se concluye que en las muestras de raspado de dedos no se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, y no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol , no se localizaron sicotrópicos barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
7) experticias toxicológica signada con el número9700-127-3832, de fecha 12-11-2009 practicada por un experto julio Rodríguez y Guzmán Mendoza adscrito alCICPC, del estado Lara a las muestras de orina y raspado de dedos de Graterol Colmenares Oscar Antonio.
8) experticias toxicológica signada con el número9700-127-3833, de fecha 12-11-2009 practicada por un experto julio Rodríguez y Guzmán Mendoza adscrito alCICPC, del estado Lara a las muestras de orina y resaltado dedos de Toledo Toledo Jose.
9) experticias toxicológica signada con el número9700-127-3834, de fecha 12-11-2009 practicada por un experto julio Rodríguez y Guzmán Mendoza adscrito alCICPC, del estado Lara a las muestras de orina y raspado de dedos de Lopez Espinoza Angel Alberto.10) experticias toxicológica signada con el número9700-127-3835, de fecha 12-11-2009 practicada por un experto julio Rodríguez y Guzmán Mendoza adscrito alCICPC, del estado Lara a las muestras de orina y raspado de dedos de Graterol Garcia Antonio.
10) experticias toxicológica signada con el número 9700-127-3836, de fecha 12-11-2009 practicada por un experto julio Rodríguez y Guzmán Mendoza adscrito al CICPC, del estado Lara a las muestras de orina y raspado de dedos de Yépez Castañeda Maria no se detecto resinas principios activos de la planta de Marihuana y en la muestra de orina se localizaron metabolismo de tetrahidrocannabino Marihuana, es pertinente ya que demuestra que si ha tenido contacto con la droga incautada, para asi poder imputar la conducta en el tipo penal, de allí su necesidad.
11) Experticia Botanica asignada con el numero 9700-127-3829-09, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de siete envoltorios de papel aluminio plateado, de presunta droga de restos de vegetales, y seis envoltorios de papel alumino de color plateado de restos de vegetales como presunta droga, los cuales arrojaron la cantidad de 180 gramos con setecientos gramos donde concluyen que se trata de Marihuana.
12) Experticia Quimica signada on el numero 9700-127-3828-09, de fecha 04-12-2009, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a una bolsa de color amarillo contentivo en sun interior de pitillos plásticos trasparentes contentiva de un polvo de presunta droga y cuatro pipetas de diversos colores, la cual se determino era cocaína,
13) Experticia de identificación plena suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados.
14)Experticia de Barrido signada con el numero 9700-127-3830-09, de fecha 12-11-2009, realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara cuatro pipas de fabricación casera en la que concluyen que en la misma se detecto la presencia de tetrahidrocannabinol, marihuana y cocaína.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos MARIA LOURDEZ COLMENAREZ GRATEROL, YEPEZ CASRAÑEDA MARIA JOSEFINA, GRATEROL COLMENAREZ OSCAR ANTONIO, LOPEZ ESPINOSA ANGEL ALBERTO, ANTONIO JOSE GRATEROL GARCIA Y TOLEDO TOLEDO JOSE ELEUTERIO, la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5º de la misma ley especial.
De conformidad con lo previsto el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la defensa se procede a revisar la medida de los ciudadanos imputados observando esta Juzgadora que fue exhibida en sale de audiencia todas y cada una de las presentaciones a las cuales han dado cumplimiento las cuales fueron impuestas por este Tribunal ante la prefectura del Municipio Moran en consecuencia pudiera imponérsele como en efecto se hace una medida menos gravosa de la prevista en el ordinal 3 del articulo 256 ejusdem consistente en presentaciones cada 15 días
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA GUTIERREZ