República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 10 de febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000578

Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretario: José David Andrade

Imputado Alfredo Manuel Paris Pérez , titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466..080), Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 28-02- 60, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Albañil Domiciliado en el Tocuyo carrera 6 entre calle 13 y 14 casa Nº13-23 teléfono 0253-663.16.14 hijo de Adriana Pérez Manuel Segundo Paris, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Defensa Pública: Abg. Zarelli Zambrano.-

Fiscal 11º del Ministerio Público: Abg. Maryuri Montesino

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la Audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, presuntamente cometido por el ciudadano Alfredo Manuel Paris Pérez , titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466..080, y precalifico el hecho punible en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario, y solicito se le impusiera medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción que “no deseamos declarar”

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expuso: “solicito se le realice una evaluación psiquiátrica a los fines de verificar el grado de consumo de mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito la medida cautelar de presentación cada 30 días.”
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Alfredo Manuel Paris Pérez , titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466..080, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Alfredo Manuel Paris Pérez , titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466..080, la cual consiste en Presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

CUARTO: Se acuerda la práctica de Examen Medico Psiquiátrico y Psicológico ante la Medicatura Forense de Carora del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Alfredo Manuel Paris Pérez , titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466..080, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Asimismo, se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA OFICIAR a la Medicatura Forense a los fines de que se practique Examen Medico Psiquiátrico y Psicológico al imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Notifiquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE