REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000284
Vista las actuaciones remitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas correspondiente al asunto penal número KP01-P-2010-000284, relacionada con la ciudadana ZURY MAGDIEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.091.113, residenciada en el Sector quebrada de la virgen, rancho de zinc, Guanare; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
I.- En fecha 20 de enero de 2009 fue presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico presento en este acto la ciudadana ZURY MAGDIEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.091.113, por encontrarse requerida ante el Tribunal Segundo de Control de Caracas, Distrito Capital, según expediente 2C-1906-09, numero de documento 388209 de fecha 05-11-2009; señalando que en consecuencia de ello la misma fue detenida en el procedimiento efectuado en fecha 18 de enero de 2010 por funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el referido Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural, motivo por el cual este Tribunal DECLINO LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Caracas.-
II.- En fecha 08 de febrero de 2010 fueron remitidas actuaciones por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas relacionada con la ciudadana ZURY MAGDIEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.091.113, residenciada en el Sector quebrada de la virgen, rancho de zinc, Guanare, y en el que INFORMA QUE DE LA REVISIÓN EXHAUTIVA DE LOS LIBROS DE ENTRADA Y SALIDA LLEVADA POR EL REFERIDO TRIBUNA , SE PUDO EVIDENCIAR QUE LA CIUDADANA ZURY MAGDIEL NAVARRO, NO PRESENTA CAUSA POR ANTE EL REFERIDO TRIBUNAL, POR LO QUE DICHA INSTANCIA JUDICIAL PIDIO INFORMACIÓN A LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MANIFESTANDO LOS MISMOS QUE LA PRECITADA CIUDADANA NO TIENE REGISTRO DE ENTRADA EN ESE CIRCUITO, NO ENCONTRANDOSE SOLICITADA POR EL REFERIDO JUZGADO DE CONTROL, NI REGISTADA COMO IMPUTADA; MOTIVO POR EL CUAL ORDENO REMITIR LAS ACTUACIONES ASI COMO EL TRASLADO DE LA CIUDADA A ESTE Tribunal Noveno de Control del Estado Lara.-
III.- Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho a la libertad lo siguientes:
“La libertad es un derecho inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona pude ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fragante. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (…)”


En el caso particular, pudo observarse de las actuaciones que remitiera el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas correspondiente al asunto penal número KP01-P-2010-000284, relacionada con la ciudadana ZURY MAGDIEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.091.113, quien a su vez informará contrariamente a la información remitida por funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara que la ciudadano no se encuentra requerida por el referido Tribunal; asimismo de la revisión del sistema Juris llevado por este Juzgado se constato que la referida ciudadana no presenta asunto penal por ante los Tribunales Penales de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, motivo por el cual al no existir orden judicial dictada por Tribunal mantener detenida a la ciudadana ZURY MAGDIEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.091.113, residenciada en el Sector quebrada de la virgen, rancho de zinc, Guanare; es lo que lleva a este Tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley con fundamento en lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de para garantizar el derecho a la libertad que le asiste de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA CIUDADANA ZURY MAGDIEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.091.113, residenciada en el Sector quebrada de la virgen, rancho de zinc, Guanare.- En consecuencia, remítase boleta de libertad al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Déjese sin efecto la orden de aprehensión librada a nivel nacional SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS A ESTOS FINES.- Notifíquese a las partes.- Ofíciese al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

Juez de Control N° 9 de guardia

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ