REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001003

Corresponde a este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.356.971, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bella Lucha, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa Nro. 20 de Barquisimeto del Estado Lara.- A tal efecto esta Juzgadora decide en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita se Decrete contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.356.971, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bella Lucha, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa Nro. 20 de Barquisimeto del Estado Lara, en virtud que el día 01 de enero de 2010, siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde, la hoy occisa MIRLA JOSEFINA MORETT, se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Bella Lucha, carrera 2 entre calles 3 y 4 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, cuando su pareja de nombre RAFAEL ANTONIO SANTANA, a quien apodan El Sapo, arremetió contra ella utilizando una CHICORA, ocasionandole heridas en la mejilla izquierda, en el dorso de la Nariz, en la Región Occipital derecha, y excoriaciones entre las glándulas mamarias y en el labio superior, que la condujeron a la muerte debido a la fractura de cráneo, contusión cerebral y traumatismo craneano y toráxico, siendo localizada sin signos vitales en el interior de su residencia por su vecina ROSA MARIA MERCADO TORREALBA, quien llamo al servicio de emergencias 171, manifestando además que momentos antes había observado al ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, golpeando la reja metalica con una chicota, objeto este que incautado por los funcionarios actuantes como evidencia por cuanto el mismo presenta manchas presuntamente de naturaleza hematica correspondiente a la victima, así como un juego de llaves que el atacante le entregó a la señora ROSA TORREALBA, antes de tomar su motocicleta para retirarse del sitio del suceso manifestándole que entrara a la casa ya que había matado a su mujer; lo que llevara a la representación Fiscal a ordenar el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, con la Agravante del Parágrafo Unico del articulo 65 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

El representante de la Vindicta Pública solicita DICTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, Y SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que concurren los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, hizo acompañar los siguientes elementos de convicción a saber:

1.- Acta de Investigación Penal cursante a los folios 9 y 10 del presente asunto levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, en la que el funcionarios MARIO OCHOA dejo constancia de su traslado junto a los funcionarios JEFE JHON COLMENAREZ, DETECTIVE ALEXIS CORDERO, Y AGENTE EVER LOPEZ, a la carrera 02 con calle 4, casa Nº 20 del Barrio Bella Lucha, pudiendo observar que en la parte interior de la residencia se encontraba una persona de sexo femenino sin signos vitales, en posición cubito dorsal, que presentaba varias heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo; logrando colectar una barra fija impregnada de una sustancia pardo rojiza; y al ubicar al familiar de la victima o alguna persona que pudiera haber tenido conocimiento del hecho logrando entrevistarse con las ciudadanas MORETT RAMIREZ MARISELA, ALVAREZ MORETT KAREN VIVIANA, Y MORETT MIRLIA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.080.109, V- 15.667.922, y V- 14.293.065, respectivamente, quienes manifestaron que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, antes identificado, les manifestó en el momento de retirarse de la residencia arriba indicada que habia dado muerte a la ciudadana hoy occisa.-

2.- Inspección Técnica Nº 0003, expediente I-272.741, de fecha 01 de enero de 2010 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Sub Delegación San Juan del Area de Tecnica Policial, en el que dejan constancia que se trasladaron hacia el Barrio Bella Lucha, carrera 02 con esquina de la calle 04, casa Nº 20, de Barquisimeto del Estado Lara, en la que se describe las condiciones del sitio en el que fue encontrado el Cuerpo sin vida de la occisa MIRLA JOSEFINA MORETT, y las evidencias de interes criminalisticas que fueron incautadas, que riela a los folios 11 y 12 del presente asunto.-

3.- Reconocimiento del Cadáver Nº 004, expediente I-272.741, de fecha 01 de enero de 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan Área de Técnica Policial, en la que se describe las condiciones del cadáver encontrado, sexo, heridas presentadas, la cual cursa a los folios 13 y 14 del presente asunto.-

4.- Actas de Entrevistas correspondientes a las declaraciones rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan Área de Técnica Policial, por las ciudadanas MORETT RAMIREZ MARISELA, ALVAREZ MORETT KAREN VIVIANA, Y MORETT MIRLIA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.080.109, V- 15.667.922, y V- 14.293.065, respectivamente, hermanas de la occisa en las que refieren que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, antes identificado, les manifestó en el momento de retirarse de la residencia que había dado muerte a la ciudadana hoy occisa.-

5.- Experticia Hematologica Nº 9700-127-UTB-035-10, practicada en fecha 19 de enero de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Unidad Biologica, a muestras de sangre colectadas al Cadáver de la ciudadana MIRLIA JOSEFINA NORETT, así como en el sitio del suceso, a la blusa que portaba la occisa, a un paño, y a una barra de metal, en el que se concluye que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes sobre las superficies de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica y corresponde a la especie humana y al grupo sanguineo “O”.-

6.- Protocolo de Autopsia practicado por el Medico Forense Juan Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara al cadáver de la ciudadana MORETT MIRLA JOSEFINA.-


Atendiendo a los elementos de convicción antes mencionados, de los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible previsto en la ley sustantiva Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.356.971, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bella Lucha, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa Nro. 20 de Barquisimeto del Estado Lara, es presuntamente, autor o participe responsable del hecho objeto de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, y sino en función de la tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA contra el ciudadano ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.356.971, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bella Lucha, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa Nro. 20 de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, con la Agravante del Parágrafo Unico del articulo 65 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículos 250 del Código Organico Procesal Penal.-. Una vez lograda la aprehensión, de los mismos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal de Control. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ