REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000852

Corresponde a este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, apodado El Piolín, venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1982, soltero, de oficio indefinido, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.882.- A tales efectos se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que solicita se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, contra el ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, apodado El Piolín, venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1982, soltero, de oficio indefinido, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.882, toda vez que pudo determinarse la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de dos (2) victimas menores de edad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; asimismo se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, identificado en autos pudiera ser autor o participe en la comisión de un hecho punible objeto de la presente investigación, razón por la cual la Vindicta Pública solicita DICTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, Y SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que concurren los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por el Ministerio Público, al cual se acompañaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Inspección Técnica Nº I-272, de fecha 06 de diciembre de de 2009 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan del Estado Lara en la Urbanización La Carucieña, sector 4, calle 13, con Avenida Principal Lomas de León, vía pública, describiéndose las características del sitio, lugar en el que fue encontrado el cadáver del occiso, posición del cadáver y heridas.-

2.- Reconocimiento de Cadáver Nº 4038, expediente Nº I-272.498, de fecha 06 de diciembre de 2009 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalisiticas Delegación del Estado Lara en la Sala de Anatomía Patologíca del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de Barquisimeto del Estado Lara; en el que se describe las vestimenta, caracteristicas fisonómicas, y las heridas de quien en vida respondía al nombre PIÑA LUIS DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.928.319.-

3.- Acta de Investigación levantada en fecha 06 de diciembre de 2009 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara en la que dejan de la declaración formulada por la hermana del occiso, y quien manifestó llamarse PIÑA ECLEMAR KENNYS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.018, y quien informara que tuvo conocimiento de la muerte de su hermano PIÑA LUIS DAVID, por información que le diera via mensaje de texto su novia de nombre CAROL.-

4.- Acta de Entrevista levantada en fecha 08 de Diciembre de 2009 por funcuinarios adscritos al Cuerpote investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación San Juan del Estado Lara, en el que se deja constancia de la declaración formulada por la ciudadana ALVARADO CORTEZ MARIANELYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.483.754, quien refiere ser la madre de CAROL quiera la novia del occiso, manifestando que el día en el que se diere muerte al ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, se encontraba tomando en su vivienda con su esposo, su hija Carol, un (1) amigo, y el ciudadano PIÑA LUIS DAVID, quien posteriormente sale de la vivienda, y como a las cuatro y media de la madrugada se acerco un muchacho de nombre Piolin, quien hablo con los dos muchachos, quienes informan que el ciudadano Luis Piña habia muerto; tambien señalo la referida ciudadana que tuvo conocimiento que Luis cargaba un arma y Piolin se la quito prestada y con la pistola que cargaba Piolin le disparo a Luis, y luego a Brayan.-

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de diciembre de 2009, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara en la que los funcionarios actuantes dejan constancias de las diligencias de investigación practicadas trasladandose hacia el sitio en el que se encontraba una persona del sexo masculino, sin signos vitales en la urbanización la Carrucieña, sector IV, calle 13, con avenida principal Lomas de León, vía pública frente a la casa Nº 7 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; dejando constancias de las condiciones en las que se encontraba el cadáver, las heridas encontradas, vestimenta que portaba; asimismo dejan constancia los funcionarios actuantes de la entrevista recogida al ciudadano DIAZ SALAZAR GEORGE BRAYAN, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.487.390, quien manifestó encontrarse en horas de la madrugada en la vivienda de la ciudadana ALVARADO CORTEZ MARINELYS JOSEFINA en compañía del esposo e hijo de la misma, y el adolescente occiso, cuando hizo acto de presencia un sujeto el cual conoce por el nombre de JUAN MIGUEL LOPEZ, Apodado “El Piolin”, quien le manifestó a su persona y al adolescente hoy examine que lo acompañara un par de cuadras para verificar una información, accediendo los mismos en acompañarlo, luego que habian recorrido varias veredas, este sujeto desenfunda un arma de fuego al igual que el adolescente ya interfecto, y el ciudadano Juan Miguel Lopez, apodado el Piolin le manifiesta al adolescente que le dejara ver su arma de fuego, en lo que el mismo acepta, este se la arrebata y de inmediato le efectua varios disparos a los dos adolescentes, y uno de ellos se desplomo en el piso y el otro logro huir del sitio, resultando lesionado en la región de la espalda.-

6.- Acta de Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2009 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación del Estado Lara en la que se deja constancia de la Declaración rendida por el adolescente DIAZ SALAR GEORGE BRAYAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.487.390, respecto a las circunstancias en las que presuntamente su produjo la muerte de Luis Piña, por encontrarse en el sitio en el que se produjo el hecho punible, y ser victima lesionada.-

7.- Informe Medico Forense suscrito por la experto Maria Moreno del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, y en el que se deja constancia que DIAZ SALAZAR GEORGE BRAYAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.487.390, presenta heridas de carácter grave, con privación de ocupación por 21 días, salvo complicaciones.-

8.- Acta de defunción del adolescente PIÑA LUIS DAVID, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas.-


En ese sentido, este Tribunal considerando los elementos de convicción antes señalados pudo determinar que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible previsto en la ley sustantiva Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, identificado en autos, es autor o participe responsable del hecho objeto de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito atribuido por el Ministerio Público, y a la pena que podría llegar a imponerse, y en función de la tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL DEL ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, apodado El Piolín, venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1982, soltero, de oficio indefinido, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.882, y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JUAN MIGUEL LOPEZ COLMENAREZ, apodado El Piolín, venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1982, soltero, de oficio indefinido, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.882, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de dos (2) victimas menores de edad.- Una vez lograda la aprehensión, del mismo deberá ser puestos a la orden de este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ