REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000518

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, que en fecha 20/07/209, los acusados renunciaron a ser juzgado por un Tribunal Mixto y solicitaron se constituya en Tribunal Unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El presente asunto se encuentra en fase de Juicio desde la fecha 27.06.07, transcurrido a la fecha dos (02) años y siete (07) meses.-
- Siendo que fueron agotado Sorteo y audiencias para Constitución de Tribunal Mixto, sin lograr la constitución del mismo.-
- Siendo que en juicio oral y público de fecha 20/07/2009, celebrada de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó asumir la jurisdicción unipersonal en el presente caso seguido a los ciudadanos Rafael Ramón Freitez y Dionel Argenis Rivera Osuma.

Ante esta situación, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que se está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de Derechos Humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Competencia del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda asumir la competencia Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordenó fijar de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 01.03.2010 a las 11:00 a.m.-

Notifíquese a las partes, cítese al acusado. Regístrese.- Publíquese.

La Juez de Juicio Nº 2 (T),

Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Gloria García