REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de febrero de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003798
Visto el escrito presentado por la Abogada Fanny Camacaro, en su carácter de Defensora Pública del acusado ALEXIS RAMON TORREALBA, GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.889; a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Simple; mediante el cual la defensora solicita se le extienda el lapso de las presentaciones cada 45 días a su defendido.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; de la revisión del sistema se verifica que el acusado no presenta otra causa y ha cumplido con sus presentaciones, lo que evidencia que se encuentra sujeto al proceso; así mismo, anexa constancia de trabajo expedida por la empresa Makro Comercializadora S.A. En consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud y se le extiende el lapso para las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado ALEXIS RAMON TORREALBA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.889, se le EXTIENDE las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-