REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 25 de febrero de 2010
Años: 199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004637
Vista la declinatoria de competencia dictada en fecha 28/03/08 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a plantear Conflicto de Competencia en los siguientes términos:
El Ministerio Público realizó solicitud de Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal vigente para el año 20/10/2000, fecha de la presunta comisión de los hechos, y de acuerdo a la referida norma la procedencia para el enjuiciamiento del hecho punible es a instancia de parte agraviada, por lo cual el Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Estado Lara, se declara incompetente para conocer la solicitud de Sobreseimiento y declina la competencia para el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, que según quien conoció, es el competente para conocer los referidos delitos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el título VII Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, aprecia quien aquí conoce, que con respecto a dicho ilícito penal, efectivamente la titularidad de la acción penal corresponde a la parte agraviada, para lo que deberá hacer uso del procedimiento especial para los delitos de instancia de parte agraviada previsto en el Título VII del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal, caso que le corresponde la competencia a la fase de Juicio; sin embargo en el presente caso, que se inició de oficio con la actuación de funcionarios de investigaciones que dejan constancia de la comisión de un delito y que el Ministerio Público no solicito la desestimación de una denuncia, que en éste caso no existe, puede el Juzgado de Control que recibe la solicitud fiscal decretar el Sobreseimiento de la Causa, siendo que se alega la prescripción de la acción penal y el imputado no ha renunciado a ella. Por otra parte en el presente caso procede la aplicación de lo previsto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la omisión de formalidades no esenciales que garanticen a los ciudadanos el acceso a una justicia, expedita y sin dilaciones indebidas, postulados que no se han aplicado, por cuanto evidentemente se ha declinado la competencia, lo que ha generado retardo en la tramitación de la presente causa. En tal sentido, no siendo competente éste tribunal en fase de juicio para que en la obligación de aplicar los postulados constitucionales arriba citados, acepté la competencia para el conocimiento de este tipo de asuntos, ya que implicaría la flagrante violación de normas de competencia de los Tribunales Penales en fase de Control, las cuales son de orden público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal CONFLICTO DE NO CONOCER en la tramitación del presente asunto, se anexa copia certificada de la totalidad del mismo, y se informa al Juzgado abstenido mediante copia certificada de la presente resolución los fundamentos de tal incidencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento de lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal CONFLICTO DE NO CONOCER en la tramitación del presente asunto, se remite copia certificada de la totalidad del presente asunto. Líbrese oficio dirigido a la Corte de Apelaciones. Ofíciese al Juzgado Decimosegundo de Control de la extensión Judicial de Carora, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO,
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA BOSCAN
RCV.-