REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007254

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 13 de Noviembre de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, relacionada con la penada ALBERTINA VEGAS ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.343, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró

AREA LABORAL

Desde el 01/02/2009 hasta el 06/11/2009 en REPOSTERIA, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que representan como tiempo a redimir de: NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES Y VENTE (20) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

POR ESTUDIO

Cursó y aprobó Estudios de la MISIÓN ROBINSON II BLOQUE II PARTE I, DESDE EL 14/01/2008 HASTA25/11/2008, en un Horario comprendido de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. los Días Lunes a Jueves en la Unidad Educativa “ FELIX ROMAN DUQUE” del Centro Penitenciario de la Región Andina , se concretan en CATORCE (14) DIAS Y SEIS (06) HORAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por Estudio de: SIETE (07) DIAS Y TRES (03) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.

POR ESTUDIO DE VIOLA
Este juzgador realizo un corte de las horas de estudio, por considerar que la penada no puede estar en diferentes actividades en las mismas horas como lo evidencian las constancias, el corte de la s horas es desde el 15/01/2009 hasta el 31/01/2009 de lunes a jueves en un Horario Comprendido de 9:00 a.m a1 1:00 a.m., se concreta en SESENTA Y CUATRO (64) HORAS, QUE EQUIVALEN A OCHO (8) DÍAS tiempo este que al dividirlo entres dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por Estudio: CUATRO (04) DIAS, como tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES, UN (01) DIAS Y TRES (03) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ALBERTINA VEGAS ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.343, por el lapso de CINCO (05) MESES, UN (01) DIAS Y TRES (03) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, San Juan Estado Mérida, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA