REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002860
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
REGIMEN ABIERTO
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto que se sigue al penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, actualmente cumpliendo condena, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum realizado.
Consta a los folios (48, 49, 50, y 51) de la segunda pieza Informe del penado suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario del Estado Portuguesa, sobre el penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, con un diagnostico FAVORABLE.
Consta a los folios (171, y 172) Sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, donde fue sentenciado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Consta a los folios (04, 05, y 06) de la segunda pieza Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 21 de Julio de 2009, donde se evidencia que el penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 04-12-2009, libertad condicional a partir del 04-04-2013, y al Confinamiento a partir del 04-02-2014.
De igual manera consta al folio (36) de la segunda pieza Oferta Laboral de Multiservicio Pacheco, la cual fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo y riela a los folios (60, y 61).
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, siendo los funcionarios del equipo técnico, las personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, perfil criminológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Motivo por el cual considera esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: OTORGA al penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE TRASLADO del Penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.098, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa, al Centro De Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández Ubicado en Barquisimeto Estado Lara. TERCERO: Se le impone las siguientes obligaciones, 1.- Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegado de Prueba. 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5.- No verse incurso en la comisión de un nuevo delito. Todo de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1ero., y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítase la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. QUINTO: Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público, al penado, y a la Defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
|