REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001220

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


En fecha 13-11-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.


Ahora bien, este Tribunal al evaluar la revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y por cuanto ha transcurrido tres meses, sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima, respecto al adolescente Identidad Omitida, y presentación cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitas mantenerlos vinculados al proceso por el cual se les acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f, eiusdem, con relación a Identidad Omitida y 582 literales b y c eiusdem, con relación al adolescente Identidad Omitida, Se le advierte a los adolescentes que deberán concurrir al Tribunal el día 01-04-2010 a las 9:00am, a la Audiencia fijada ese por el Tribunal, acompañados de sus representantes legales. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Ofíciese al tribunal de ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes con relación a IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta asunto signado bajo el número KP01-D-2009-000949.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario