REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000651
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Por cuanto en fecha 18-02-2010, el defensor privado Isaac Martínez solicitó la revisión de la medida de prisión preventiva impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA este tribunal para decidir observa: En fecha 11-06-2009,el tribunal en funciones de control 1 del circuito judicial penal sección adolescentes en audiencia para establecer la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los 5, 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 19-06-2009 este tribunal decretó la rebeldía y la captura del adolescente, ya que este se encontraba evadido del Centro Dr. Pablo Herrera Camping, ordenando su reingreso en fecha 04-08-2009.
Argumenta la defensa entre otras cosas, que su defendido se encuentra detenido desde hace seis (6) meses por lo que solicita la revisión de la medida.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana, considera este Tribunal que a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, es procedente la sustitución de dicha detención por otras medidas cautelares que consistirían en: presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, prohibición de acercarse a la victima con la obligación de que este no abandonen la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las medidas cautelares antes señaladas, y así se estima.
DECISION
Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales, c y f eiusdem, donde el joven deberá presentarse cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Adviértase al joven que deberá concurrir el día 03-03-2010 a las 10:00 am a la Audiencia del Juicio Oral y Privado.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario