REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001307
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 18-12-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privado abogado Luía Alfonso Martínez, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del cual se le dio cuenta al Tribunal en fecha 19-02-2010, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 10-12-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas, que sus defendidos están próximos a culminar sus estudios de bachillerato y que sus padres han tomado la responsabilidad de su formación, ya que tienen programado para estos que continúen sus estudios en grado superiores universitarios, que no son reincidentes y sus padres son personas humildes, honradas y trabajadoras y anexa para acreditar esta situación constancia de estudios de sus defendidos y otros documentos pertinentes que dan fe de su conducta, por lo que solicita se sustituya la medida de Prisión Preventiva y le sea sustituida por otra menos gravosa incluyendo el arresto domiciliario.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y los adolescentes imputados no registran otras causas por esta Sección Penal de Adolescentes, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida y a los fines de mantenerlos vinculados al proceso, por lo que se le impone las medidas cautelares de quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, prohibición de acercarse a la victima con la obligación de que este no abandonen la jurisdicción del Tribunal y cumplan a cabalidad las medidas cautelares antes señaladas, y así se estima.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c, f eiusdem, donde los adolescentes quedaran bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Adviértase a los adolescentes que deberán concurrir el día 11-03-2010 a las 11:30 am a la Audiencia del Juicio Oral y Privado.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario