REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001277
NEGATIVA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por las abogadas en ejercicio Romolo Paniccia y Eddie Tisoy ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fechas 12-02-2010, dándosele cuenta al Juez en fecha 18-02-.2010, donde solicitan la sustitución de la medida de Prisión Preventiva dictada contra su defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 05-12-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado.
Segundo: Argumentan los defensores privados, entre otras cosas que de acuerdo al informe medico signado por el medico Jesús Rodríguez adscrito al servicio de atención Integral del niño, niña y adolescente, así como la epicrisis emitida por la dirección de pediatría Dr. Agustín Zubillaga del hospital universitario del Estado Lara se puede apreciar claramente según la defensa que fue operado quirúrgicamente por presentar apendicitis aguda complicada con peritonitis lo cual, debido a su doble operación en la actualidad padece de gastritis y colonopatias y según informe medico amerita tratamiento farmacológico y sobre todo nutrición entera especial a base de dietas gastroprotectoras y que el centro en el cual se encuentra recluido no se puede cumplir dada las condiciones de su cuadro clínico digestivo, por lo que solicita la que sea sustituida la medida de Prisión Preventiva, por otras menos gravosa.
En fecha 18-02-2010 este tribunal ordeno la realización de un reconocimiento medico legal al adolescente, los fines de corroborar su estado de salud, recibiéndose el mismo en fecha 23-02-2010.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de la medida de Prisión Preventiva, y examinar el informe medico el mismo señala, que el examen físico actual aparenta buenas condiciones generales, conciente y orientado, hidratado, afebril al tacto, eupneico con buena coloración de piel y mucosa, presenta tos seca, se sugiere en dicho informe valoración por el servicio de gastroenterología del hospital central Antonio Maria Pineda para definir diagnostico y conducta a seguir. Ante lo expuesto en el informe medico forense donde se sugiere una valoración ante el especialista respectivo, este tribunal desestima la petición de la defensa y en consecuencia ordena que el joven sea trasladado al servicio de gastroenterología del hospital central Antonio Maria Pineda para el día lunes 01-03-2010 a las 7:00 am.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la petición de la Defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la defensa y líbrese oficio al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario