REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000075
Visto el escrito presentado por las ciudadanas THAIS YALLET GONZALEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 4.883.810, actuando en condición de madres de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, asistidos este acto por el abogado MILTON RAMON TUA MENDOZA, en fecha 19-02-2010, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 23-02-2010, donde solicitan la revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a sus representados para ser sustituida por una menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 25-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo

Segundo: Argumentan las representantes legales de los adolescentes, que ratifican el escrito presentado en fecha 11-02-2010 en el cual exponen que sus representados fueron detenidos en una presunta flagrancia a las 3:50 horas de la tarde, y que también detuvieron en esa oportunidad al ciudadano Gelanyer Anthony Mendoza Giménez, quien se encuentra actualmente en libertad por lo que la presunta victima no lo reconoció en la actuación del hecho, que no existen razones que justifiquen la detención de sus hijos, que no hay riesgos razonables de que evadan el proceso y tampoco temor fundado de destrucción de la prueba, que sus representados son estudiantes, trabajadores y deportistas, y con base a esos planteamientos peticionan que se le haga la revisión de la medida.

Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio, se está presencia de un delito que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, al entrar los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta en fecha 25-01-2010, a los adolescentes, fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho de Judicial de limitarla.
Por ello ajustada como está derecho dicha medida este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a los representantes legales de los adolescentes.

El Juez de Juicio

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario